De Organización de Candidaturas.
Unidad Cubana entiende que debe garantizarse la participación, a nivel de candidaturas, de la mujer cubana, y a pesar de que la Constitución de 1940, en la que se fundamentan los Estatutos Constitucionales Provisionales, garantiza la igualdad de la mujer en todos los sentidos, es nuestra intención asegurar que, en efecto, los partidos políticos estén obligados a incluir mujeres en sus candidaturas. Ya hemos incorporado la sugerencia de un Anteproyecto de Ley Electoral Provisional, y ahora sumamos al proceso la sugerencia de un Decreto Ley que fortifique la posición, y la aclare de modo definitivo.
CONSIDERANDO:
Que muchas mujeres cubanas, heroínas del proceso de resistencia contra la dictadura comunista desplazada por la voluntad del pueblo cubano; mujeres que han alcanzado un alto grado de desarrollo político y profesional que les permite aspirar a cualquier posición electiva;
CONSIDERANDO:
Que a pesar de su notable superación las mujeres cubanas han sido marginadas en el ejercicio de sus derechos, hecho intolerable en la nueva Republica de Cuba, por lo que se requiere impulsar acciones positivas para lograr plena integración política y social;
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos locales tienen la obligación de atender prioritariamente, en sus respectivas demarcaciones, a los sectores de población mas desposeídos, parte de los cuales esta conformada por mujeres, constituyendo lo que se denomina feminización de la pobreza;
CONSIDERANDO:
Que, por lo tanto es necesario y conveniente que en la dirección de esos gobiernos locales, la mujer este representada siempre, coordine y ejecute políticas adecuadas de género
SE DA EL SIGUIENTE DECRETO LEY:
En la boleta electoral de todos los partidos deberá incluirse una mujer en los puestos de alcalde, y de vice-alcalde, y de comisionados;
En la boleta electoral de todos los partidos deberán incluirse tanto hombres como mujeres en las candidaturas para la Cámara de Representantes, y del Senado de la Republica;
Las mujeres cubanas deben aspirar a la Presidencia de la Republica, y no tendrá validez ninguna ley que se oponga a este Decreto-Ley.
Dada en La Habana…………………………………………..
Participación de la Mujer en las boletas electorales.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de 1940 reconoce, como deber del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que aseguren su posibilidad de perfeccionarse dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, el bienestar general y los derechos de todos los cubanos;
CONSIDERANDO:
Que es derecho de ciudadanas y ciudadanos ser elegibles para todos los cargos electivos en la Republica;
CONSIDERANDO:
Que la asignación de cuotas de participación política, electiva, o gubernamental, es producto de los acuerdos establecidos en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Acción para la Igualdad, el Desarrollo, y la Paz (Beijing, China) y en el Articulo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, organizada por las Naciones Unidas, ambas convenciones relativas a la igualdad de acceso y la plena participación de la mujer en la estructura de poder;
CONSIDERANDO:
Que tradicionalmente la mujer ha sido discriminada, marginada de candidaturas a cargos electivos, especialmente durante el periodo de la existencia de la dictadura comunista,
SE DA EL SIGUIENTE DECRETO LEY COMO ANADIDURA A LA LEY ELECTORAL PROVISIONAL:
Art. 1. Cuando se trate de cargos de diputados en la composición total de las nominaciones y propuestas al Tribunal Nacional Electoral Provisional, los partidos políticos y las agrupaciones políticas incluirán una proporción no menor del treinta y tres por ciento (33%) de mujeres a esos cargos. Igual proporción de mujeres se incluirán en las nominaciones y propuestas que formulen los partidos y las agrupaciones políticas para los cargos Municipales presentados por ante las juntas electorales del municipio correspondiente. Este porcentaje deberá ser colocado en la lista de elección en lugares alternos con relación a los cargos asignados a los hombres. El Tribunal Nacional Electoral Provisional y las juntas electorales velaran porque se cumplan estas disposiciones incluyendo las circunscripciones electorales. Toda propuesta en la cual no se respete este porcentaje será nula y no podrá ser aceptada por el organismo electoral.
Articulo Único.
Defensoría de la Mujer.
Unidad Cubana sugiere que se organice la Defensoría de la Mujer cuya misión será encargarse de promover y garantizar el respeto y el ejercicio de los derechos políticos, sociales y económicos y culturales de las mujeres, a través de la promoción y difusión de normas relacionadas a los derechos humanos; el cumplimiento de los convenios internacionales; y la defensa y la protección de las mujeres victimas de violaciones a sus derechos.
La Defensoría de la Mujer contara con un sistema de análisis, seguimiento y evaluación de la normativa nacional e internacional relativos a los derechos de las mujeres y tendrá la capacidad de elaborar propuestas de cambios legislativos a fin de ajustar la normativa nacional a los estándares internacionales, tomando en cuenta las necesidades particulares de las mujeres cubanas. Los niveles técnicos, financieros y de recursos humanos del organismo sugerido garantizaran los derechos humanos de las mujeres así como sus funciones de defensoría de las victimas de violaciones de sus derechos.
Misión:
El Departamento de Violencia contra la Mujer será la unidad dentro de la Defensoría encargado de la promoción y la defensa de los derechos de las mujeres de vivir sin violencia, a través de acciones de difusión de información, de información sobre penalidades a victimarios, seguimiento y promoción de cambios normativos y de políticas orientadas hacia la eliminación de la violencia y la protección de las victimas de la misma.
Visión:
El Departamento, conducirá sus campanas contra la violencia a través de esfuerzos coordinados con el Ministerio de Información, y la industria privada de radio, prensa y televisión. Elevara el nivel de sensibilidad de todas y de todos los cubanos sobre los efectos económicos, sociales, políticos y culturales de la violencia, proporcionando datos específicos y estudios relevantes sobre el tema.
Misión:
El Departamento de la Salud y Reproductivos será la unidad de la Defensoría encargado de garantizar los derechos de salud y reproductivos de las mujeres cubanas, a través de coordinación intersectorial, interinstitucional y con la sociedad civil para el desarrollo de acciones de revisión y modificación de leyes, normas y practicas, educación publica y prevención.
Visión:
El Departamento en cuestión contara con un amplio nivel de coordinación intersectorial ,y con presencia en las comunidades y en los centros públicos y privados de atención respaldando el proceso de concientización sobre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.
El Departamento, contara con personal suficiente y calificado y con un presupuesto adecuado para agilizar el cumplimiento del trabajo del Departamento. El Departamento debe lograr el mejoramiento y modernización de las atenciones prestadas a las mujeres cubanas y por tanto mejorando sus condiciones de salud en general, y reproductiva en particular negativamente afectadas por las paupérrimas condiciones provocadas por el régimen comunista.
Misión:
El Departamento de Derechos Civiles y Políticos será la unidad dentro de la Defensoría encargado de promover y defender los derechos políticos y civiles de las mujeres cubanas a través de acciones de coordinación intersectorial para revisión, modificación y seguimiento de las leyes, las políticas, y prácticas publicas, así como acciones de sensibilización, capacitación y recopilación y difusión de información relacionada al pleno goce de todos los derechos civiles y políticos de las mujeres cubanas.
Visión:
El Departamento, a través de una amplia gama de mecanismos de coordinación intersectorial y con un amplio conocimiento de la problemática de los derechos civiles y políticos lograra empezar un proceso de ajuste logrando un nivel de concordancia con el régimen legal que prevalecerá en Cuba Libre, y con el régimen legal internacional de los derechos de las mujeres.
El Departamento contara con suficientes recursos humanos y financieros para recopilar, ordenar y analizar información relacionada al goce de los derechos civiles y políticos de las mujeres cubanas con el objetivo de lograr un definitivo impacto en la opinión pública. A través de sus acciones de sensibilización de funcionarios y de público en general, el Departamento debe tener como meta el mejoramiento de las condiciones de participación civil y política de las mujeres cubanas dejando atrás un pasado de oprobio y violencia por parte del régimen comunista.