Titulo I
CONSIDERACIONES GENERALES
CAPITULO 1
DEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
Art. 1. De carácter provisional, la presente ley garantiza el derecho de todos los cubanos a la educación. Regula la labor del Estado, de sus organismos descentralizados, y la de los particulares que reciban autorización oficial a los estudios que imparten, y encauza la participación de los diversos sectores de la sociedad civil en el proceso educacional. La educación será gratuita desde la enseñanza elemental hasta la universitaria.
Art. 2. A partir de la promulgación de esta ley se establece la Secretaria de Estado de Educación y Cultura.
Art. 3. Esta ley regula las atribuciones de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura como representante del Estado en materia de la educación, la cultura, y el desarrollo científico y tecnológico del país dentro del ámbito de su jurisdicción.
PRINCIPIOS, FINES DE LA EDUCACIÓN
Art. 4. La educación cubana se fundamenta en los siguientes principios:
. La educación es un derecho inalienable, y para hacer efectivo su cumplimiento, cada cubano tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad social productiva, adecuada a su vocación y sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, de credo, de posición económica y social, de filiación política, o de cualquiera otra naturaleza.
. Todo cubano tiene derecho a participar de la vida cultural y a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de todas sus aplicaciones.
. La educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos humanos, al principio de convivencia democrática y a la búsqueda de la verdad y la solidaridad.
. La educación cubana se nutrirá de la cultura nacional claramente expuesta sin influencias ideológicas y de los más altos valores de la humanidad, y del mundo occidental.
. Todo el sistema educativo cubano se fundamenta en los principios cristianos.
. El patrimonio histórico, científico y tecnológico universal y el propio de la Nación Cubana son fundamentos de la educación nacional.
. El eje para la elaboración de estrategias, políticas, planes, programas y proyectos en el área educativa será la comunidad, la sociedad civil.
. El sistema educativo tiene como principio básico la educación permanente, y a tal efecto, el sistema fomentara en los estudiantes, desde su mas temprana edad, el aprender por si mismos y facilitara la incorporación del adulto a distintas formas de aprendizaje.
Art. 5 La educación cubana sustentara los siguientes fines:
. La eliminación del sistema de trabajo voluntario manipulado por el Estado totalitario que estableció un sistema de explotación sistemática de la juventud cubana para beneficio de una oligarquía comunista ya erradicada de nuestro país.
. Formar ciudadanos, hombres y mujeres libres, críticos y creativos, capaces de participar y construir una sociedad libre, democrática, participativa, justa y solidaria, aptos para cuestionarla en forma permanente combinando el trabajo productivo, el servicio comunitario y la formación humanística, cristiana, y tecnológica para contribuir al desarrollo nacional, y a su propio desarrollo personal.
. Formar ciudadanos amantes de su familia, y de su Patria, conscientes de sus deberes y de sus libertades con sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.
. Educar para el conocimiento de la dignidad y de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
. Crear y fortalecer una conciencia de identidad de valoración e integración nacional, enalteciendo los derechos humanos y las libertades fundamentales, procurando la paz nacional y universal con base en el reconocimiento y respeto de los derechos de las naciones democráticas.
. Formar para la comprensión, asimilación y desarrollo de los valores humanos y trascendentes: intelectuales, morales, éticos, estéticos y religiosos.
. Formar recursos humanos calificados para estimular el desarrollo de la capacidad productiva nacional basada en la eficiencia y en la justicia social.
Art. 6. Para darle cumplimiento a los principios citados, la educación cubana respetara los principios siguientes:
En el orden de la calidad de vida:
. El sistema educacional cubano promoverá la conservación, el desarrollo y la difusión del patrimonio científico y tecnológico y de los valores culturales del país, así como los universales de modo que se armonicen tradición e innovación.
. Promover una conciencia de la protección y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de la defensa de la calidad del ambiente, y el equilibrio ecológico.
En el orden de la democratización:
. Fomentar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, y la equidad borrando todo vestigio al contrario que el sistema totalitario implanto como variedades de fueros y privilegios basados en militancia política, o participación en actos represivos.
. Propiciar la confraternidad entre todos los cubanos, y el conocimiento y práctica del sistema democrático como forma de convivencia que permita a todos los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de intervenir activamente en la toma de decisiones orientadas al bien común.
. Fomentar una actitud que favorezca la solidaridad, y la cooperación internacional.
En el orden pedagógico:
. Fortalecer la interacción entre la vida educativa y la vida de la comunidad, así como el mejoramiento de la salud mental y física de los estudiantes.
. Fortalecer los buenos hábitos personales de los estudiantes que permitan el dominio efectivo de los códigos culturales básicos, acceder a la información, pensar y expresarse con libertad y claridad, cuidarse a si mismo y relacionarse constructivamente con los demás y con su medio ambiente.
. Fomentar la propiciación de los conocimientos y técnicas de acuerdo con el desarrollo bio-sico-social de los educandos.
. Crear un ambiente de enseñanza y de aprendizaje propicio para el desarrollo del talento en todas sus formas, de la creatividad en todas sus manifestaciones y de la inteligencia en todas sus expresiones.
. Propiciar que todos los estudiantes tengan libre acceso a la Internet en cada centro educacional.
. Propiciar que el desarrollo de capacidades, actitudes y valores sean fomentados con absoluto respeto de las diferencias individuales, y del talento particular de cada estudiante.
CAPITULO III
FUNCIONES DEL ESTADO EN LA EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA
Art. 7. El Estado tiene como finalidad la promoción del bien común, posibilitando las condiciones sociales que permitan a los integrantes de la sociedad alcanzar mayor realización personal, espiritual, material y social. Entre las actividades que propician estas condiciones esta la educación, la cual se promoverá integralmente e impartirse en el más alto nivel de calidad y de eficacia, a fin de asegurar el derecho de los cubanos a participar con total igualdad de oportunidades a nivel nacional. El Estado ofrecerá educación gratuita en los niveles inicial, básico, secundario y universitarios a todos los cubanos.
Art.8. Competen al Estado las siguientes funciones en material de educación, ciencia y cultura:
. Establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios educativos, científicos, tecnológicos, culturales y artísticos de acuerdo a las necesidades del país.
. Modernizar la enseñanza de la ciencia y la tecnología en todos los niveles, educando para el mejor uso de ellas y para evitar que las mismas impacten negativamente a las personas.
. Fortalecer la interacción de las ciencias sociales y humanas, la filosofía y las artes, con las ciencias exactas y naturales, en la totalidad de la cultura y en la perspectiva del desarrollo humano.
. Fortalecer los sistemas nacionales de recolección, tratamiento y difusión de la información humanística, científica y tecnológica.
. Garantizar la libre circulación de la información científica y tecnológica.
. Fortalecer y modernizar los programas de investigación científica y tecnológica en estrecha colaboración con instituciones nacionales, e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales.
. Fomentar la adecuada utilización de las fuentes de energía, propiciar la capacitación científica especializada sobre tecnologías de producción de energía eficientes.
. Promover la investigación, conservación, difusión y ampliación del patrimonio histórico, natural y cultural de la Republica de Cuba.
. Velar por el fortalecimiento permanente de la cultura e identidad nacional.
. Garantizar el establecimiento de programas dirigidos al desarrollo permanente de nuestros valores autóctonos.
Art. 9. Son obligaciones del Estado, en lo relacionado con la tarea educativa:
. Ofrecer atención especial y protección al ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.
. Garantizar la educación en todos sus niveles y modalidades.
. Ofrecer, prioritariamente, enseñanza completa en el nivel de educación básica a todos los niños de edad escolar.
. Garantizar una educación gratuita que permita a toda la población igualdad de acceso a todos los niveles y modalidades de la educación publica.
. Contribuir al financiamiento de la educación vocacional, formación profesional, educación técnica-profesional y la educación superior.
. Brindar ayuda técnica y material a las instituciones privadas de interés publico.
. Facilitar y financiar la formación y actualización de los maestros en todos los niveles.
. Estimular la creación artística y el disfrute de los valores estéticos.
. Supervisar la educación pública y privada mediante inspectores cuya actuación profesional estará reglamentada.
CAPITULO IV
DE LA LIBERTAD DE APRENDIZAJE
Y ENSEÑANZA
Art. 10. De acuerdo a la Constitución de 1940 promulgada en los Estatutos Provisionales, se garantiza a todo cubano tanto el pleno derecho a aprender, como la libertad de la enseñanza.
Art.11. El sistema educativo respetara la libertad académica para sustentar criterios racionales en la búsqueda de la verdad.
Art.12. La libertad de educación reconoce el derecho de los ciudadanos a escoger el establecimiento educativo de su preferencia, los padres o tutores pueden escoger para sus hijos o pupilos, escuelas distintas de las creadas por el Estado.
Art.13. Se reconoce la operación de centros y escuelas privadas acreditados. Para acceder a estos derechos los centros y escuelas privadas deberán cumplir con las disposiciones jurídicas pertinentes que regularan el curriculum en los diversos niveles educacionales.
Art. 14. Todo ciudadano en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos, así como las personas morales, podrán fundar establecimientos educativos, siempre que cumplan con los requisitos de la presente ley y bajo la supervisión académica del Estado.
Art. 15. El Estado ejercerá supervisión académica de los centros y escuelas privadas dentro de los términos que se fijen en el ordenamiento jurídico.
. Las normas que se dicten para las instituciones educativas privadas nunca deberán establecer exigencias superiores a las que rijan para las instituciones públicas.
Art.16. El Consejo Nacional de Educación, reglamentara los requisitos académicos por los que deberán guiarse los centros de educación y escuelas privadas; requisitos mínimos que se referirán a titilación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y numero de puestos escolares.
Art. 17. En los centros docentes, públicos o privados, no se podrá llevar a cabo, ni promover, ningún tipo de actividad político-partidista. Los funcionarios docentes, no podrán ejercer el activismo político en los recintos escolares, y mucho menos, involucrar a los alumnos, o a los miembros de la facultad en este tipo de actividades.
Esta disposición, no disminuye ni limita los derechos políticos consagrados constitucionalmente en los Estatutos Constitucionales Provisionales y reconocidos por esta ley provisional como condición indispensable para el ejercicio de una ciudadanía responsable.
Art. 18. En los centros docentes, públicos y privados, incluyendo el nivel universitario, no se portaran armas de fuego, ni armas de ningún tipo.
CAPITULO V
DE LAS FUNCIONES DE LA COMUNIDAD, LA FAMILIA Y EL SECTOR
PRIVADO EN LA EDUCACIÓN
Art.19. Corresponde a la comunidad contribuir al desarrollo y mejoramiento de la educación y velar porque sus miembros desplieguen sus capacidades para alcanzar el desarrollo integral, individual y social.
Art. 20. La familia tiene la obligación de escolarizar a sus hijos en la edad escolar definida en la presente ley e interesarse por el avance de sus hijos en la escuela, apoyar los esfuerzos de los maestros, y crear en ellos una actitud de respeto por el conocimiento. Los padres y la comunidad tienen el deber de ayudar a la escuela, de acuerdo con sus posibilidades y capacidades intelectuales, humanas y económicas con un espíritu de cooperación y de solidaridad.
Art.21. En todos los centros, y escuelas privadas se fomentara la participación de la comunidad educativa en la gestión de la escuela, y en la solución de los problemas, tanto de la escuela, como de la comunidad a la que sirve.
CAPITULO VI
DE LA ENSEÑANZA MORAL Y RELIGIOSA
Art. 22. Los padres o tutores tienen el derecho de que sus hijos o pupilos reciban la educación moral y religiosa que este de acuerdo con sus propias convicciones.
Art. 23. La enseñanza moral y religiosa en las escuelas privadas se guiara con sujeción a los preceptos constitucionales definidos en la Constitución de 1940.
Art.24. Las escuelas privadas podrán ofrecer formación religiosa y moral de acuerdo con su ideario pedagógico, respetando siempre la libertad de conciencia y la esencia de la herencia cultural cubana.
Art.25. El Consejo Nacional de Educación tendrá a su cargo reglamentar lo relativo a la aplicación de estas disposiciones.