FEDERALISMO PARA CUBA II
La nueva Constitución y las elecciones generales de 1940. Centralismo ayer. Opinión crítica de Antonio Lancís. Federalismo mañana.
Por Helio E. Nardo*
Miami, Florida
Colaboración
La Nueva Cuba
Febrero 15, 2003
Un contemporáneo suyo, ex-Senador y ex-Vice Presidente de la República el Dr. Guillermo Alonso Pujol, en un escarceo polémico con Carlos Márquez Sterling, le dijo a éste que la bella residencia de La Víbora donde vivía, debería ser bautizada con el nombre de "Villa Constitución", dados los grandes beneficios que recibió de Fulgencio Batista con posterioridad a su gestión como Presidente de la Convención.
LA NUEVA CONSTITUCION Y LAS ELECCIONES GENERALES DE 1940
La Constitución de 1940 quedó terminada en junio 8 de 1940. Fue sancionada por el Presidente Federico Laredo Brú en julio 5 y apareció publicada en la Gaceta Oficial correspondiente a julio 8 de 1940, casi tres meses después de haberse celebrado las elecciones generales del mismo año.
¿Por qué ocurrió esto? Esta es la explicación.
La mayoría pro-Batista en la Convencion debía decidir en qué fecha comenzaría a regir la nueva Constitución. El articulo 97 establecía "para todos los cubanos, como derecho, deber y función, el sufragio universal, igualitario y secreto". Y una Disposición Unica relativa al citado artículo 97 establecía: "Lo dispuesto en el artículo 97 de esta Constitución regirá a partir de la primera elección general que se celebre después de la promulgación de la misma".
En buen romance esto significaba que para las elecciones generales de 1940 en las que Fulgencio Batista sería candidato a la Presidencia de la República, no serían aplicables las disposiciones. Y los partidos políticos que dominaban la Convención Constituyente, serían los mismos partidos políticos que harían a Fulgencio Batista su candidato presidencial.
Como resultado de lo anteriormente expuesto, las elecciones generales de 1940 tendrían que efectuarse de acuerdo con la Ley Constitucional de junio 12 de 1935, que era, fimdamentalmente, la Constitución de 1901.
Seis partidos políticos postularon a Fulgencio Batista como candidato a la Presidencia de la Repúvlica. Sólo tres partidos políticos postularon para el mismo cargo a Ramón Grau San Martín.
Las elecciones generales de 1940 se celebraron bajo lo que se denominó --eufemismo de por medio-- "voto acumulado".
De acuerdo con esta forma de votar cuando un elector votaba por un candidato a la Cámara de Representantes, por cualquier partido, estaba votando también por el candidato a la presidencia y a la vice-presidencia de ese partido.
La ventaja era evidente para la candidatura de Fulgencio Batista, candidato de seis partidos.
Esto se conoció en la época como "la brava ténica".
La Disposición Unica relativa al artículo 97 a que se ha hecho referencia, estaba en íntima conexión con la Disposición Final de la Constitución que dice: "Esta Constitución quedará en vigor en su totalidad el 10 de octubre de 1940", esto es, casi tres meses despué de haberse celebrado las elecciones generales.
Los objetivos previstos por Batista y sus asociados, fueron todos alcanzados. El hombre llamado a convertir en realidad tales objetivos, que había llegado a la Convención Constituyente como miembro de un partido político de oposición al gobierno de Batista, fue Carlos Márquez Sterling.
Las fuerzas de oposición al régimen dominado por Fulgencio Batista hubieran podido retraerse y no participar en las elecciones generales de 1940. Al no hacerlo, la oposición tomó una decisión sensata. Era opinión generalizada en la época que cuando el país comenzara a vivir bajo un clima de garantías constitucionales, nunca más caeríamos en un proceso dictatorial de gobierno.
Hacer que el país comenzara a vivir un estado de derecho, era lo más importante. Esta decisión de la oposición en 1940 aseguró al pueblo de Cuba un periodo de paz de doce años. Este periodo terminó con el golpe militar del 10 de marzo de 1952, que engendra la guerra civil y culmina con la toma del poder por los comunistas.
CENTRALISMO AYER
La Constitución de 1940 al caracterizar a Cuba como "República unitaria" recogió la tradición centralista iniciada por los españoles que gobernaron Cuba bajo el más crudo centralismo, que además era de carácter militar. Prueba de lo que antes se ha afirmado es verificar como la Constitución de 1940 regimentaba todo. El Estado debía regular la cultura, la propiedad, la economía, las relaciones obrero-patronales, etc. Luego era marcadamente estatista.
En este fundamental aspecto no hubo diferencia alguna entre los partidos políticos, ya fuerann "gobiernistas" u "oposicionistas".
La República de Cuba (1902-1958) funcionó bajo un régimen altamente centralizado. Y debe decirse que esto no ocurrió porque los fundadores no conocieran otras alternativas políticas.
Hay que recordar que casi todos los líderes que lucharon por la instauración de la República, estaban o debieron estarlo- familiarizados con el sistema político de Estados Unidos de América, basado en el federalismo. Y los más cultivados tienen que haber conocido las luchas de muchos españoles contra el centralismo político de la monarquía absoluta, tales como Pí y Margall, Salmerón y otros expositores y defensores del federalismo.
Sin embargo, cuando estos líderes políticos del ayer y sus herederos políticos daban vida a una Constitución para el país, esa Constitución se declaraba "unitaria", esto es, centralista.
Sorprende que la Constitución de 1940, no obstante su carácter estatista y centralista, dejó bien expresada la posición contraria, esto es, una posición de carácter democrática y descentralizadora.
Tomemos como ejemplo el Municipio. El Títu1o XV, Sección Primera, artículo 209, dice: "El Municipio es la sociedad local organizada políticarnente por autorización del Poder Legislativo en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, sobre una base de capacidad económica para satisfacer los gastos del gobierno propio, y con personalidad jurídica a todos los efectos legales. La Ley determinará el territorio, el nombre de cada Municipio y el lugar de residencia de su gobierno.
Y en la muy detallada descripción del Municipio en todos sus aspectos el artículo 212 expresa:
"El Municipio es autónomo. El gobierno municipal queda investido de todos los poderes necesarios para resolver libremente los asuntos de la sociedad local".
Todo bellísimo. Y más que bellísimas las obligaciones impuestas a los Municipios de crear bibliotecas, jardines botánicos y zoológicos etc. Pero en el fondo, después de la Constitución de 1940 el Municipio continuó siendo una oficina recaudadora del gobierno central. Todo siguió igual en Cuba con posterioridad a la vigencia de la Constitución de 1940, porque las "leyes complementarias", a las que constantennente el texto constitucional refiere la solución de los problemas y las reformas jamás fueron aprobadas por el Congreso en el periodo democrático que subsigue a la vigencia de la Constitución de 1940 a i952.
Es decir que existe una contradicción entre el artículo primero de la Constitución que declara a Cuba republica unitaria, esto es, centralista y las declaraciones sobre autonomía municipal.
Esta contradicción la resolvieron los políticos de la época en forma fácil. Hubo el compromiso tácito -y ésta es la única explicación- de no dar vida a ninguna "legislación complementaria". Así todo quedaba igual que antes.
Como hemos visto y ahora repetimos, los grupos políticos que dieron vida a la Constitución de 1940 eran medularmente reaccionarios y conservadores, decididos a bloquear todo intento de reforma. Así no es de extrañar el tono aparentemente liberal y democrático de la Constitución de 1940 en varios aspectos, y su verdadera naturaleza de documento puramente formal.
OPINION CRITICA DE ANTONIO LANCIS
En cuanto a mi crítica sobre la decadente organización administrativa de Cuba que mantuvo la Constitución de 1940 tengo que acudir a lo escrito por Antonio Lancís, que era profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de La Habana, en una conferencia titulada "Las conclusiones de la legislación revolucionaria y el Derecho Administrativo". (3)En esta conferencia el Profesor Lancís hizo afirmaciones importantes, que jamás fueron recogidas por los que en Cuba mandaban.
Debe hacerse notar que estas ideas fueron expuestas públicamente en 1936, a escasamente tres años de la convocatoria para elegir Delegados a la Asamblea Constituyente de noviembre de 1939. Esto dijo el Profesor Lancís:
"Aún los más opuestos tratadistas del Derecho Administrativo, convienen que todo Estado requiere, para tener una Administración, que ésta sea sometida a tres principios cardinales: una división territorial adecuada, una organización administrativa capaz, y un régimen de Derecho eficiente.
Cuba, antes y después de la fecha de nuestro estudio, ha carecido de estos tres elementos básicos.
"En materia de organización general administrativa, dos fueron las características de nuestra legislación pre-revolucionaria (es decir, anterior al 12 de agosto de 1933): el aniquilamiento de la autonomía local en lo administrativo, y la creación en lo político de una clase especial, caciquista y burocrática".
"La autonomía local no fue real y efectiva en ocasión alguna...Recuérdese si no, la vida en precario de nuestros organismos provinciales, viviendo primero de las subvenciones del Estado, y nutriéndose, cuando se les creó un organismo propio, de los recargos de los impuestos municipales... Con razón clamaba nuestro (Manuel) Sanguily en el Senado de la República "que la autonomía no era respetada, que los organismos locales perecían en manos de una centralización más absoluta cada día".
Y con respecto a la organización administrativa de Cuba en seis provincias, que la Constitución de 1940 mantuvo, opinó el Profesor Lancís en la antes citada conferencia:
"España sintió en las postrimerías del Siglo XVIII todo el violento empuje de las ideas entonces en moda. Su proximidad a Francia le hizo sentir las propias ansias libertadoras de ....... Más ese ejemplo no tuvo en España más que el eco de un deseo manifestado débilmente, y no encontró en las Cortes de Cádiz más que una fórmula de aplazamiento que ha permitido sobrevivir al regionalismo, a pesar de la convicción cabal y plena que se tuvo de que estorbaba al desarrollo del espiritu nacional.
Es así como que se estimó transitorio y que no llegó a extinguir el espíritu de las viejas regiones que persisten aún y da ocasión a frecuentes problemas en la ex-Metrópoli... Es asi como existen las Provincias en nuestra Iegislación, injerto híbrido de un tímido ensayo español para poner paños calientes en el latente problema de su regionalismo; ni histórica ni sociológicamente responden a nuestras necesidades institucionales y desprovistas de toda función administrativa intensa, han sido meros órganos de la tramitación central"l. En 1936 el Profesor Lancís se quejaba amargamente que "cuando podía esperarse de la nueva legislación un cambio de frente, ahí tenemos las provincias, más inútiles que antes, y, quienes pudieron o debieron barrer con ellas y dotar a nuestro país de una adecuada organización administrativa, no fueron más allá de hacer las designaciones de las personas que debían sustituir a los que abandonaron los cargos o fueron declarados cesantes. Y hay dos opiniones del Profesor Lancís que expresan con toda claridad las condiciones existentes en Cuba en 1936, pocos años antes de que comenzara a redactarse la Constitución de 1940. No hubo un sólo Delegado que recogiera estos claros y elevados principios que había expuesto públicamente Lancís. He aquí las dos opiniones:
"Sin una organización técnica capacitada la República llegó al 12 de agosto de 1933 (caida del régimen del Presidente Machado) con una centralización política tan completa y acabada, que todas nuestras actividades dependían del Jefe del Poder Central, como en la monarquía más absoluta". "En lo administrativo, Cuba no ha conocido nunca el estado de derecho. A despecho de todas las declaraciones constitucionales, el régimen de genuina naturaleza imperialista de nuestra legislación ha hecho que se desconozca lo que técnicamente se denomina estado de derecho. La Administración no ha estado nunca seriamente obligada, los administradores han carecido de toda responsabilidad y los ciudadanos, a quienes la Carta Fundamental reconocía todos los mayores derechos, no han podido ejercer ni el más mínimo, con verdadera eficacia".
FEDERALISMO MAÑANA
Para el futuro los cubanos deben encontrar una nueva ruta para después del comunismo. No creo que el centralismo del lejano ayer que perduró hasta 1958, llevado hasta la máxima expresión de malignidad por los comunistas, pueda ser para el futuro. Hay que buscar en dirección opuesta al centralismo la ideología de la que será la nueva Cuba.
La historia política de la Repúb1ica de Cuba debe ser estudiada para evitar repetirla. Ese proceso político de 1902 a 1958, es indefendible.
Sus rasgos más salientes son la reelección de Tomás Estrada Palma, el primer Presidente, que en 1906, al reelegirse, provoca el alzamiento en armas contra el gobierno del General José Miguel Gómez, que a su vez provoca la intervención de Estados Unidos al amparo de la Enmienda Platt.
El gobiemo interventor de Estados Unidos conjura la guerra civil y organiza las elecciones generales. En las mismas resulta electo el General José Miguel Gómez.
Bajo el gobierno de Gómez estalla un alzamiento de parte de la población negra de la isla, con un saldo de casi tres mil muertos.
Sucede al General Gómez otro general de la Guerra de Independencia, Mario G. Menocal, uno de los más caracterizados jefes de los conservadores, que al reelegirse "a sangre y fuego" para un segundo periodo enfrenta el alzamiento contra su gobierno del General José Miguel Gómez.
Con posterioridad al Presidente Menocal, es elegido un civil como Presidente, el Licenciado Alfredo Zayas. Bajo el gobiemo del Presidente Zayas, caracterizado por la deshonestidad en el manejo de los fondos públicos, ocurrió el aizamiento en armas del Coronel Federico Laredo Brú, lider del grupo que se conoció como "Asociación de Veteranos y Patriotas". Terminado el gobierno de Zayas es electo Presidente el General Gerardo Machado Morales que gobierna de 1925 a 1933 en forma sangrienta, reprimiendo un alzamiento en armas comandado por el ex- Presidente Mario G. Menocal y el Coronel Carlos Mendieta.
Bajo el gobierno del Presidente Machado se modifica en forma espúrea la Constitución en 1928, con la finalidad de prorrogar en el poder a todas las autoridades, sin necesidad de efectuar elecciones generales.
Franklin D. Rooselvelt triunfa en las elecciones de Estados Unidos en 1933 e inaugura la politica de "buena vecindad" para América Latina. El Presidente Rooselvelt envía como Embajador a La Habana a Benjamin S.Welles, con la misión de que medie entre el gobierno del General Machado y la oposición, en busca de una solución pacífica para la honda crisis que abatía al país.
La mediación que presidió el Embajador Welles, no alcanzó su objetivo.
A consecuencia de una huelga de los obreros del transporte en La Habana que se convierte en huelga general y culmina con un movimiento sedicioso dentro del Ejército Nacional, cae el gobierno del General Machado.
Bajo el concierto de los grupos políticos que participaron en la mediación es escogido como Presidente Provisional el diplomático Dr. Carlos Manuel de Céspedes.
A unos días de inaugurado, el gobierno provisional desaparece a consecuencia de un brote sedicioso en el Campamento "Columbia", que ocurre el 4 de septiembre. Apoya este movimiento armado contra el gobiemo el "Directorio Estudiantil Universitano".
Se establece un gobierno colegiado de cinco miembros que da paso al gobierno "de los Cien Días" del Profesor Dr. Ramón Grau San Martín, con los sangrientos episodios del Hotel Nacional y del Castillo de Atarés.
El gobierno revolucionario del Presidente Grau desaparece al negarle su apoyo el Ejército, cuyo jefe el Coronel Fulgencio Batista se convierte en dictador. Este periodo de 1925 a 1939 fue de convulsiones casi constantes.
La vida civil apenas existía. El gobierno central gobernaba "manu militari". De 1925 y hasta 1936 no hubo en el pais ningún proceso electoral que mereciera tal nombre. En las elecciones generales de 1936, en las que no participó la oposición, fue electo Presidente el Dr. Miguel Mariano Gómez Arias.
A poco de ser electo el Presidente Gómez Arias es arrojado del cargo y le sucede el Vice-Presidente Coronel Federico Laredo Brú. Bajo este gobierno es que se cita a la Asamblea Constituyente de 1939.
Este superbrevísimo esquema de la vida de la República de Cuba demuestra, primero que nada, la intranquilidad pública que se vivió en el país en todos esos años y la ausencia real de gobiernos civiles y democráticos que gobernaran de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Además de las pérdidas de vida y los cuantiosos daños materiales, el pueblo de Cuba, la inmensa mayoría, vivió en condiciones sociales de existencia bien difíciles.
¿Qué clase de régimen político y económico ha de suceder al régimen comunista? Para decidir esto los cubanos deben estar preparados. Hay que dar por descontada la vuelta al nacionalismo y centralismo del que expiró en 1958. Hay que descontar, también, los regímenes basados en una creciente intervención del Estado en la vida político-social.
En todas partes se ha visto como el estatismo ha conducido a la opresión y a la miseria. Las naciones que mantienen el liberalismo económico y político, también denominado capitalismo democrático, han podido crear y mantener altos estándares de vida y dar la oportunidad a sus ciudadanos de disfrutar del estado de derecho. En países como Estados Unidos de América, Inglaterra, Corea del Sur, Taiwán y otros, se vive bajo un régimen constitucional, con prensa libre e independiente, elecciones periódicas para elegir los gobernantes y tribunales de justicia con independencia para emitir sus fallos. Estos son los elementos básicos del estado de derecho que ha demostrado superioridad frente a las naciones dominadas por el intervencionismo estatal o estatismo.
Un régimen político federalista sería una bendición para el futuro de Cuba. En el sistema federalista no existe un gobierno central que controla los Estados, en el sentido tradicional de los regímenes unitarios. Por el contrario, como es el caso de Estados Unidos de América, el gobierno federal y el gobierno de los Estados mantienen una relación basada en el hecho de compartir, dentro de sus límites, autoridad y poder.
Bajo un sistema federalista en Cuba el Municipio dejaría de ser una oficina recaudadora del Estado para tener categoría de ciudad, con capacidad legal para establecer sus impuestos y organizar la vida local de acuerdo eon la opinion mayoritaria de los ciudadanos.
Frente al Municipio tradicional, la ciudad dentro del sistema federalista, resulta superior en cuanto a organización y beneficios para todos. La ciudad no es gobernada por el Estado del que sólo recibe beneficios. Y una o varias ciudades pueden reunirse para formar una organización regional (en Estados Unidos el County) que frente a la Provincia, tradicional en la organización administrativa de Cuba, es superior por tener amplia esfera de acción.
Esta organización regional tiene capacidad política y económica propia y tampoco es controlada por el Estado.
De esta brevísima comparación entre la organización administrativa tradicional que aceptó y santificó la Constitución de 1940, se desprende que la organización político-administrativa federalista de ciudad, región y Estado, es superior en todos los órdenes a la de Término Municipal, Provincia y Estado.
Esto es el federalismo en su aspecto práctico. Hay que tener presente que dentro de un sistema federalista de gobiemo la ciudad forma parte del todo, reteniendo el control de sus asuntos internos.
Tomemos por ejemplo la educación. Cada región tiene su sisterna educacional que se gobierna por una Comisión formada por representantes electos por el voto popular. Esta Comisión decide sobre todos los aspectos de la educación, sin interferencia alguna del Estado.
En la tradición centralista de Cuba la "Junta Municipal de Educación" nada podía hacer. La designación de los Maestros y de toda clase de empleados, se hacía en La Habana donde radicaba el Ministerio de Educación. El Ministro de Educación nombraba libremente a los profesores, la mayoría de las veces atendiendo más a razones de orden político-electoral, que a razones de profesionalismo y experiencia.
En una palabra, el federalismo es un régimen político basado en la autonomía legítima de la ciudad y la región, que no están gobernadas por el Estado. Como tampoco en Estados Unidos el Estado es controlado por el gobierno federal el Estado disfruta de autonomía, igual que la ciudad y la región.
Y el gobierno federal no sólo no extrae fondos de ciudades, regiones y Estados, sino que normalmente distribuye fondos entre regiones, ciudades y Estados.
Son los beneficios de un sistema descentralizado, donde no existe un gobierno con autoridad absoluta aobre ciudades y regiones, como ocurre en los regímenes políticos unitarios.
Después de la amarga y trágica experiencia del centralismo político en Cuba, que sólo fue beneficioso para los que ejercían los mandos centrales, valdria la pena estudiar las ricas posibibilidades que tendrían ciudades y regiones en Cuba si un régimen federalista les permitiera decidir sobre su propio destino.
El federalismo es la doctrina de la libertad para todos, porque impide la concentración del poder en unas cuantas manos, lo que siempre es perjudicial. Y el caso de Cuba es prueba plena de esto.
NOTAS
1. Constitución de 1940. Edición publicada por "Judicatura Cubana Democrática". Folleto oficial. Miami, Florida Abril 1963. Todas las citas del texto constitucional han sido tomadas de la citada edición.
2. Riera Hernández, Mario. "Cuba republicana". 1899-1958. Miami, Florida Editorial AlP, 1974. Las fechas correspondientes a varias elecciones y partidos políticos participantes en las elecciones para Delegados a la Asamblea Constituyente, han sido tomadas de esta obra.
PARTE FINAL
*Helio E. Nardo es abogado cubano
exiliado. Asimismo es retirado de la Biblioteca John F. Kennedy de Hialeah. En
Cuba fue miembro del Colegio de Periodistas.
http://www.lanuevacuba.com/