
DECRETO LEY
CONSIDERANDO: Que la corrupción administrativa es un mal que socava la integridad moral del pueblo cubano, así como sus posibilidades de desarrollo económico y social a los que aspira la reconstrucción nacional:
CONSIDERANDO: Que es intereses fundamenta de este Gobierno enfrentar este mal, no sólo mediante la sanción a las actuaciones corruptas sino también mediante la prevención de la misma;
CONSIDERANDO: Que esta lucha debe desarrollase integrando a la mayor cantidad de sectores y personas;
CONSIDERANDO: Que el Procurador General de la República ha sido encargado por el Poder Ejecutivo para la organización y coordinación de un Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción Administrativa;
DECRETO
Artículo 1.- Se ordena a los Secretarios de Estado, Directores y Administradores Generales la formación, en un plazo no mayor de un mes a contar de la fecha de este decreto, en cada una de sus dependencias, de una Comisión de Ética Pública, que tendrá por objetivos los siguientes:
a) Servir de ente promotor de la vigencia y el fortalecimiento de la ética y la transparencia en la gestión administrativa de la entidad a la que pertenece;
b) Servir de canal de comunicación entre dicha dependencia y el Departamento de Prevención de la Corrupción, para el diseño, promoción y desarrollo de planes y actividades de fortalecimiento de la ética y la transparencia en la gestión de esa dependencia pública.
Artículo 2.- Las Comisiones de Ética Pública serán organismos de carácter cívico, no partidarista, que estarán compuestos por no menos de cinco ni más de nueve personas, sin distinción de sexo, color, raza, credo religioso, ni simpatía partidarista. Sus miembros deberán ser empleados de la dependencia en la cual funcionará cada Comisión, sin que para ello importe distinguir la sección o el departamento en le que trabaja ni el nivel jerárquico que ocupa, pero si la eficiencia y la dignidad en el servicio y de lucha contra la corrupción. En este sentido, se reconoce la importancia que puede tener la participación de empleados de algunos departamentos particularmente sensibles a esta problemática, como son, entre otros, los departamentos jurídicos, de auditoria, de compras, de transportación.
PÁRRAFO 1: La metodología para la conformación de dichas comisiones será mediante la escogencia por parte del titular de la entidad pública de que se trate, del cincuenta por ciento de sus miembros, mientras que el otro cincuenta por ciento será escogido por el Departamento de Prevención de la Corrupción. En todo caso se tomarán en cuenta a aquellos empleados que manifiesten su disposición a trabajar en estas comisiones. Cada Comisión de Ética Pública tendrá un Coordinador que será escogido por sus miembros, y será el principal responsable de su funcionamiento y de la coordinación de sus trabajos, quien se reportará directamente al Director del Departamento de Prevención de la Corrupción, de la Procuraduría General de la República.
PARRAFO 2: Los Secretarios de Estado, Directores y Administradores Generales enviarán de inmediato al Director del Departamento de Prevención de la Corrupción, una relación con los nombres y cargos de las personas que conformen las Comisiones de Ética Pública en cada una de sus dependencias, así como de las personas que conformen las Comisiones de Ética Pública en cada una de sus dependencia, así como de la persona que fungirá como su Coordinador.
PARRAFO 3: En el caso de que algunas de las instituciones gubernamentales tengan oficinas regionales en el interior del país, en cada una de estas oficinas se creerán una Comisión de Ética Pública.
Dado en La Habana, capital de la República de Cuba a los.......días del mes de......del año de .........