
Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud,
especialmente
los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Adoptados por la Asamblea General en su resolución 37/194, de 18 de diciembre de
1982
Principio 1
El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención
médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a
la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al
mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o
detenidas.
Principio 2
Constituye una violación patente de la ética médica, así como un delito con
arreglo a los instrumentos internacionales aplicables, la participación
activa o pasiva del personal de salud, en particular de los médicos, en
actos que constituyan participación o complicidad en torturas u otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ello o intento de cometerlos
1/.
Principio 3
Constituye una violación de la ética médica el hecho de que el personal de
salud, en particular los médicos, tengan con los presos o detenidos
cualquier relación profesional cuya sola finalidad no sea evaluar, proteger
o mejorar la salud física y mental de éstos.
Principio 4
Es contrario a la ética médica el hecho de que el personal de salud, en
particular los médicos:
a) Contribuyan con sus conocimientos y pericia a interrogatorios de personas
presas y detenidas, en una forma que pueda afectar la condición o salud
física o mental de dichos presos o detenidos y que no se conforme a los
instrumentos internacionales pertinentes
2/;
b) Certifiquen, o participen en la certificación, de que la persona presa o
detenida se encuentra en condiciones de recibir cualquier forma de
tratamiento o castigo que pueda influir desfavorablemente en su salud física
y mental y que no concuerde con los instrumentos internacionales pertinentes,
o participen de cualquier manera en la administración de todo tratamiento o
castigo que no se ajuste a lo dispuesto en los instrumentos internacionales
pertinentes.
Principio 5
La participación del personal de salud, en particular los médicos, en la
aplicación de cualquier procedimiento coercitivo a personas presas o
detenidas es contraria a la ética médica, a menos que se determine, según
criterios puramente médicos, que dicho procedimiento es necesario para la
protección de la salud física o mental o la seguridad del propio preso o
detenido, de los demás presos o detenidos, o de sus guardianes, y no
presenta peligro para la salud del preso o detenido.
Principio 6
No podrá admitirse suspensión alguna de los principios precedentes por
ningún concepto, ni siquiera en caso de emergencia pública.
__________
NOTAS
1
Véase la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [resolución
3452 (XXX), anexo].
2
En particular la Declaración Universal de Derechos Humanos [resolución 217 A
(III)], los Pactos internacionales de derechos humanos [resolución 2200 A
(XXI), anexo], la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [resolución
3452 (XXX), anexo] y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
[Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente: informe de la Secretaría (publicación de las
Naciones Unidas, No. de venta: 1956.IV.4), anexo I.A].
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