ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS
Con la finalidad de reorganizar las Fuerzas Armadas de la Republica de Cuba, la Unidad Cubana propone el siguiente Anteproyecto de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, el cual, esta siendo revisado/discutido por compatriotas graduados de academias militares, cubanas y extranjeras, y que estuvieron en servicio activo, como altos oficiales, hasta 1958 y después de 1959 y cuyos expedientes no incluyen actos deleznables contra la población, o la Nación Cubana.
Proyecto de Ley
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa, están integradas por el Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea, constituyen los cuerpos armados que existen para la defensa de la Nación, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la Republica
La consecución de los fines anteriores es de carácter permanente y descansa en un adecuado nivel de alistamiento del personal y del material y del cumplimiento del juramento al servicio de la patria y defensa de su Constitución y de sus valores fundamentales. Las exigencias que impone la función militar y la carrera profesional, los organismos y el personal que la desarrollan, así como los institutos de formación profesional, se ajustaran a normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en esta ley y en la legislación correspondiente vigente antes de 1959. El personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determinen los reglamentos de disciplina y las ordenanzas generales de las respectivas instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.
Art. 2 El Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizados y disciplinados. El personal que integra las Fuerzas Armadas, no podrá pertenecer a partidos políticos, a organismos sindicales, ni a instituciones, organizaciones o agrupaciones partidistas.
Art. 3. Solo el personal del Ejercito, la Armada, y Fuerza Aérea podrá hacer uso de los uniformes, insignias, condecoraciones, emblemas y distintivos que representan a las Fuerzas Armadas.
Art. 4.. El personal de las Fuerzas Armadas estará constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo. El personal de planta esta constituido por: Oficiales, Cuadro Permanente y de Gente de Mar y por Empleados Civiles
Art. 5. Quedara sometido a la jerarquía y disciplina de las Fuerzas Armadas el siguiente personal: Los Conscriptos, los Subalferes, Cadetes, Grumetes, Aprendices, y Alumnos de las Escuelas Institucionales que no formen parte del personal de planta.
Art. 6. Los Oficiales, los Empleados Civiles y el personal de Cuadro Permanente y Gente de Mar se clasificaran y agruparan en escalafones en la forma y en los grados que determine la ley. Los escalafones estarán estructurados jerárquicamente en razón de a antigüedad de sus integrantes. Podrán consultarse plazas de Empleados Civiles que no formen escalafón, cuando se trata de funciones que no deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados. Podrán existir escalafones de complemento integrados por personal de Oficiales o del Cuadro Permanente y de Gente de Mar que deba abandonar sus escalafones de origen para establecer necesidades institucionales.
El ingreso a estos escalafones se hará con el grado que invistan, su permanencia en ellos sea definitiva e irrevocable y no podrán ascender, excepto cuando la respectiva Junta de Selección estime que se hacen merecedores de ascenso. Este ascenso no podrá ser en mas de un grado y siempre que el total de su promoción ya hubiere ascendido. El cambio de escalafón solo procederá en casos debidamente calificados por la respectiva autoridad institucional. Podrá solicitarse por el interesado, o disponerse por necesidades del servicio de acuerdo con los requisitos y en la forma que establezca el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Art. 7. Los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales se efectuaran por decreto expedido a través del Ministerio de Defensa, a proposición del respectivo Comandante en Jefe Institucional. Los nombramientos, ascensos y retiros de los Empleados Civiles y personal a contrata se efectuaran por resolución del respectivo Comandante en Jefe. Los nombramientos, ascensos y retiro del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.
Art. 8. Serán designados mediante decreto expedido a través del Ministerio de Defensa, a proposición del Comandante en Jefe Institucional respectivo: Los Comandantes y Vice-Comandantes de Unidades de Armas Combinadas, Comandantes en Jefe de Fuerzas Operativas, Comandantes de Fuerzas, Unidades Independientes, Buques, Grupos de Aviación Bases, Alas, Directores de Academias y Escuelas, y Jefes del Estado Mayor, los Edecanes Militares, Navales y Aéreos de la Presidencia de la Republica o de personalidades extranjeras, los que cumplan comisión al extranjero, el Oficial General en servicio activo de la Armada que integre la Corte Marcial de la Armada, Oficiales de Justicia que integren los Tribunales Militares en calidad de Ministro de Corte Marcial, Auditor de Juzgado o Fiscal Militar, según el caso, Los Jefes y Subjefes de los Organismos Institucionales serán designados por el Presidente de la Republica así como la del respectivo Comandante en Jefe Institucional. El Obispo Castrense será nombrado por el Ministro de Defensa y tendrá a su cargo el Servicio Religioso del Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea. Los restantes nombramientos y destinaciones serán resueltos por el Comandante en Jefe de cada Institución a proposición de la autoridad Institucional que corresponda.
CARRERA PROFESIONAL
Párrafo 1
Del Ingreso
Art. 9. Para pertenecer a la planta de las Fuerzas Armadas, se requiere ser cubano de nacimiento así como los Oficiales del Servicio Religioso.
Art. 10. La incorporación a las plantas y dotaciones de Oficiales y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, solo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas Matrices. Se exceptúan de lo anterior, los Oficiales del Servicio Religioso y los Oficiales pertenecientes a escalafones de los Servicios Profesionales. Estos últimos deberán acreditar que tienen posesión del titulo profesional correspondiente al respectivo escalafón.
Art. 11. Los Empleados Civiles ingresaran a la planta como profesionales, técnicos o administrativos.
Art.12. El ingreso a la planta se hará en el ultimo lugar del grado mas bajo del escalafón respectivo, con excepción de los Empleados Civiles que sean nombrados para ocupar plazas que no formen escalafón.
Art. 13. Las Fuerzas Armadas podrán contratar personal civil, cubano o extranjero, cuando las necesidades del servicio lo requieran y no exista, en la Institución, personal con los conocimientos adecuados.
Art. 14. La selección de los postulantes a alumnos de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas corresponderá a dichos planteles. Los postulantes a los escalafones de los Servicios Profesionales, incluidos los del Servicio Religioso, los Empleados Civiles y el personal a contrata, serán seleccionados por la Dirección del Personal estrictamente en base a meritos profesionales.
Art. 15. Los Oficiales, los Empleados Civiles y el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar que se encuentren en situación de retiro temporal podrán ser reincorporados, dentro de sus respectivos escalafones, con los mismos grados que tenían al obtener su retiro y ocuparan el lugar siguiente al del personal que tenga igual o mayor tiempo de servicio en ese cargo.
No obstante, a quienes obtengan su reincorporación como resultado de un sumario en que se compruebe el error en que incurrió la autoridad al disponer su retiro, no se les descontara el tiempo de ausencia de las filas y recuperaran el lugar que tenían en el escalafón. Si no existiere la vacante, se aumentara transitoriamente la planta en el grado correspondiente.
Art. 16. El personal tendrá derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo y demás remuneraciones adicionales, gozara de los derechos que establece la ley tales como feriado anual, permisos con o sin goce de remuneraciones, licencias y subsidios, pasajes y fletes, viáticos, asignación por cambio de residencia, vestuario, equipo y alimentación fiscal.
Art. 17. Las Cauciones por desempeño funcionario o por permanencia en las Instituciones, que deba rendir el personal se regirán exclusivamente por las normas que contemplen el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y los reglamentos respectivos, cualquiera que sea su calidad jurídica y aun cuando no este afecto a dicho Estatuto.
Párrafo 2.
DE LA FORMACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN
Art. 18. La formación y perfeccionamiento del personal de planta de las Fuerzas Armadas será impartida por las respectivas Instituciones de acuerdo con sus propios planes y programas de estudio.
Art. 19. Las Instituciones de las Fuerzas Armadas estarán facultades para planificar y realizar estudios y cursos de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales, como asimismo, para otorgar al personal los correspondientes títulos técnicos, títulos profesionales y grados, académicos en los referidos ámbitos y en la forma que determine la ley. Los títulos profesionales, grados académicos y títulos técnicos de nivel superior que otorguen las Escuelas, Academias e Institutos de las Fuerzas Armadas, serán equivalentes para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como Universidades, Institutos Profesionales, y Centros de Formación Técnica.
Art. 20. Sin perjuicio de las actividades de formación y perfeccionamiento, las Fuerzas Armadas deberán mantener programas de capacitación de su personal acordes con sus necesidades institucionales, con el propósito de obtener, desarrollar, complementar o actualizar sus conocimientos, destrezas y aptitudes. Las referidas Instituciones podrán actuar como organismos técnicos de capacitación.
Art. 21. Si las actividades de capacitación contempladas en los programas comprenden la realización de determinados cursos, podrán otorgarse becas de estudio al personal.
Art. 22. El personal que cuente con el correspondiente patrocinio institucional, tendrá acceso, además, en condiciones de igualdad con los funcionarios de la Administración del Estado, a los diferentes programas de becas tanto de perfeccionamiento como de capacitación, en el país o en el extranjero.
Art. 23. El presupuesto de la Nación deberá consultar anualmente, los necesarios recursos para dar cumplimiento a los programas de capacitación. Los respectivos Comandantes en Jefe propondrán al Ministro de Defensa las necesidades presupuestarias mínimas para cumplir con los programas de capacitación aprobados.
Art. 24. El desempeño del personal se evaluara, anualmente, a través de un sistema de calificaciones que considerara el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus funciones, basándose para ello en los conceptos contenidos en los expedientes personales. Este sistema de calificaciones deberá contemplar los recursos de reconsideración, reclamación y apelación.
Art. 25. El Presidente de la Republica, a proposición del respectivo Comandante en Jefe, determinara el numero o cuota de Oficiales que, anualmente, deben acogerse a retiro, o ingresar al escalafón de complemento, de acuerdo con las necesidades de cada Institución. La misma atribución corresponderá a los Comandantes en Jefe, respecto del personal del Cuadro Permanente, y de Gente de Mar y Empleados Civiles.
Art. 26. En cada Institución se convocaran y constituirán, anualmente, Juntas de Selección, ordinarias o extraordinarias, conformadas por Oficiales, para el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones del personal, elaboración de las listas de clasificación, formación del Escalafón de Complemento y la Lista Anual de retiros y consideración de las solicitudes de reincorporación. Las Juntas podrán establecer bases de selección de aquellos que serán propuestos para el ascenso al grado jerárquico superior u otorgar el respectivo pase de ascenso, cuando así corresponda. Se convocaran y se constituirán, además, Juntas de Apelación, conformadas por Oficiales Generales o por Oficiales Superiores y Jefes, según corresponda. La Junta de Apelación para Oficiales será presidida por cada Comandante en Jefe y estará conformada exclusivamente por Oficiales Generales de la respectiva Institución. Las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones.
Las sesiones y actas de las Juntas serán secretas. El Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas establecerá las disposiciones complementarias sobre calificación del personal, la organización y funcionamiento de las diferentes Juntas que se constituyan en cada Institución, como asimismo su competencia especifica y los recursos que procederán en contra de sus determinaciones.
Art. 27. Al final del proceso de calificación, el personal será clasificado en Listas que reflejen su capacidad y rendimiento.
Párrafo 4.
DE LOS ASCENSOS
Art. 28. La promoción del personal se realizara, exclusivamente, mediante el ascenso al grado inmediatamente superior dentro del respectivo escalafón.
Art. 29. Los ascensos se concederán en los respectivos escalafones, siguiendo el orden de antigüedad y considerando los requisitos disposiciones y excepciones que se establecen en esta ley. No podrá ascender el personal propuesto para ingresar al escalafón de complemento, para formar la lista de retiro o cuyo decreto de retiro se encuentre en tramite, aunque a la fecha de la proposición o decreto tenga la vacante y los requisitos cumplidos.
Art. 30. Los requisitos de ascenso que se contemplen deberán consultar, en todo caso, tiempo en el grado y lista de clasificación.
Art. 31. Los Comandantes en Jefe Institucionales podrán dispensar el cumplimiento de uno o mas requisitos de ascenso, con excepción del tiempo en el grado y el de lista de clasificación.
Art. 32. Corresponderá a la Junta de Selección de cada Institución recomendar los Oficiales Superiores que podrán ser propuestos por el respectivo Comandante en Jefe para el ascenso al grado de Brigadier General o sus equivalentes. El ascenso a Mayor General, o grados equivalentes, será propuesto exclusivamente por los respectivos Comandantes en Jefe.
Art. 33. Aquellos Oficiales Superiores que no fueren propuestos para el ascenso ni incluidos en Lista de Retiro o en el Escalafón de complemento podrán permanecer en sus respectivos escalafones, en la forma y condiciones previstas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas
Art. 34. El ascenso del personal podrá disponerse desde la misma fecha de la vacante, siempre que a esa fecha se hayan cumplido todos los requisitos o hubiere habido dispensa de alguno de ellos.
Párrafo 5.
DE LA JERARQUÍA, GRADO, ANTIGÜEDAD Y RANGO
Art. 35. La jerarquía es el ordenamiento del que deriva la autoridad inherente de todo superior en razón de su grado o antigüedad. Da primacía sobre quienes tengan grado o antigüedad inferior e implica respeto y obediencia del subalterno. No interfiere ni se contrapone al mando militar.
Art. 36. El grado es la categoría militar que se posee y corresponde a una determinada ubicación de la escala jerárquica. La escala jerárquica de los Oficiales y su equivalencia entre Instituciones será la siguiente:
Ejercito, Armada, Fuerza Aérea
OFICIALES GENERALES
Teniente General – Almirante – General del Aire
Mayor General - Vicealmirante – General de Aviación
Brigadier General – Contralmirante – General de Brigada Aérea
OFICIALES SUPERIORES
Coronel - Capitán de Navío - Coronel de Aviación
OFICIALES JEFES
Teniente Coronel – Capitán de Fragata – Comandante de Grupo
Mayor - Capitán de Corbeta - Comandante de Escuadrilla
OFICIALES SUBALTERNOS
Capitán - Teniente 1 - Capitán de Bandada
Teniente - Teniente 2 - Teniente
Subteniente - Subteniente - Subteniente
Alférez - Guardiamarina – Alférez
Art. 37. La escala jerárquica del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y su equivalencia entre las Instituciones será la siguiente:
Ejercito, Armada, Fuerza Aérea
SUBOFICIALES
Suboficial Mayor - Suboficial Mayor - Suboficial Mayor
Suboficial - Suboficial - Suboficial
Sargento 1 - Sargento 1 - Sargento 1
CLASES
Sargento 2 - Sargento 2 - Sargento 2
Cabo 1 - Cabo 1 - Cabo 1
Cabo 2 - Cabo 2 - Cabo 2
Cabo - Marinero y Soldado - Cabo
Art. 38. La antigüedad es la preeminencia del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, fundada en razones de nombramiento, ascenso, grado, escalafón, anos de servicio o Institución a que pertenece.
Art. 39. La antigüedad para el nombramiento de los Alfereces y Guardiamarinas y de los Oficiales provenientes de los escalafones del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar será determinada de acuerdo con el procedimiento que cada Institución establezca.
Art. 40. Dentro de cada escalafón, a igualdad de grado la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento. Si son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente, la antigüedad se fijara, para los nombrados, por el orden que determine el correspondiente decreto o resolución, y para los ascendidos por la antigüedad en el grado anterior. Con todo, la antigüedad de los Oficiales Subalternos podrá ser modificada al ascender a Subteniente, a Teniente, y a Capitán, o sus equivalentes en las demás instituciones, de acuerdo con la nota media general de promoción al grado superior y en conformidad al procedimiento que cada Institución establezca.
Art. 41. Entre los diferentes escalafones, la antigüedad será determinada, a igualdad de grado, por la fecha de ascenso, conforme a la precedencia de escalafones que establezca el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Art. 42. La antigüedad de los Oficiales de diferentes instituciones será determinada, a igualdad de grado, por la fecha del ultimo nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de nombramiento o ascenso, por el total de anos de servicios efectivos como Oficial. A igualdad de todo lo señalado, la antigüedad será determinada por el orden de precedencia Ejercito, Armada y Fuerza Aérea.
La antigüedad del Cuadro Permanente y de Gente de Mar entre las diferentes Instituciones se determinara en igual forma que la indicada en el inciso anterior.
Art. 43. El rango es el conjunto de prerrogativas de orden protocolar que le corresponden al Oficial por el grado que inviste o el cargo que desempeña.
Art. 44. La antigüedad, los grados jerárquicos y el rango, y sus respectivas equivalencias, se darán exclusivamente entre el personal de las Fuerzas Armadas.
Titulo III
DEL MANDO
Art. 45. Mando es la autoridad ejercida por el personal de las Fuerzas Armadas sobre sus subalternos y subordinados, en virtud del grado, antigüedad o puesto que desempeñe. Mando militar es el que corresponde por naturaleza al Oficial de Armas y por excepción al de otro escalafón, sobre el personal que le seta subordinado, en razón del puesto que desempeñe o de una comisión asignada y que tiende directamente a la consecución de los objetivos de las Fuerzas Armadas. Es total, se ejerce en todo momento y circunstancia y no tiene mas restricciones que las establecidas expresamente en las leyes y reglamentos.
Art. 46. El mando superior de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por el Comandante en Jefe con el grado de Teniente General, Almirante o General del Aire, según corresponda. Su designación caerá siempre en un Oficial de Estado Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire.
Art. 47. Son facultades de cada Comandante en Jefe: Proponer al Presidente de la Republica, a través del Ministerio de Defensa, la disposición, organización y distribución de las fuerzas, de acuerdo a los criterios técnicos derivados del cumplimiento de sus fines y objetivos.
Formular las doctrinas que permitan la unidad de criterio en el ejercicio del mando. Proponer al Ministerio de Defensa el Presupuesto Institucional. Autorizar las reparaciones, transformaciones y modificaciones del material que forme parte o se encuentre afecto al servicio de cada Institución, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas legales que pudieren regular estas materias.
Aprobar la adquisición, el retiro del servicio y la enajenación del armamento, sistemas de armas, unidades navales o material de guerra, conforme a los criterios técnicos institucionales, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales sobre dichas materias.
Determinar las necesidades de recursos humanos y materiales para formular al Ministro de Defensa las propuestas que respondan a las necesidades de las Fuerzas Armadas. Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las publicaciones oficiales internas de la respectiva institución y los textos de estudio de los establecimientos institucionales. Celebrar, en representación del Fisco y en conformidad a la ley, los actos, contratos y convenciones para la adquisición, uso y enajenación de bienes inmuebles de las Instituciones, y muebles que no sean de los indicados en párrafos precedentes; Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de las facultades de representar al Fisco que otras disposiciones legales confieran a distintas autoridades institucionales para celebrar aquellos actos, contratos o convenciones que en ellas se establecen, asimismo, lo dispuesto en esta letra es sin perjuicio del cumplimiento del as demás disposiciones legales qe regulan estas materias.
Ausentarse del país por periodos no superiores a veinte días, por razones de carácter particular, informando al Presidente de la Republica. Por plazos mayores, deberá solicitar la autorización al Presidente de la Republica. Autorizar la salida de los Oficiales al extranjero, por razones de carácter particular, en uso de feriados, permisos o licencias de acuerdo al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Proponer al Presidente de la Republica la comisión de servicio al extranjero del personal de planta. Ordenar la inversión de los fondos que se destinen por ley a su Institución y de los recursos que se obtengan con motivo de las enajenaciones y ventas a que se refieren las letras anteriores. Estos últimos recursos constituirán ingresos propios de la Institución y no ingresaran a rentas generales de la Nación.
Delegar, mediante resolución, parte de sus atribuciones meramente administrativas, obligaciones o deberes de carácter protocolar en otras autoridades institucionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo siguiente, y Todas las demás que otorguen las leyes.
Art. 48. Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas podrán delegar, por orden de comando o resolución reservadas, sujetas a toma de razón, parte de sus atribuciones institucionales en los respectivos Jefes de los Estados Mayores Generales o en el Oficial General que les siga en antigüedad. En el Ejercito, el Oficial General en que sean delegadas dichas atribuciones, las ejercerá con el titulo de Vice-Comandante en Jefe.
Art. 49. La sucesión de mando es el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al mando
Art., 50. Al Comandante en Jefe le sucederá en el mando el Oficial de Armas, Ejecutivo o del Aire, según corresponda, siguiendo el orden de antigüedad. En cada Institución, la sucesión de mando recaerá siempre, sin excepción, en un Oficial de la misma Institución, y subordinado a dicho mando. En los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas, la sucesión de mando recaerá por antigüedad en los Oficiales de Armas, Ejecutivos o del Aire según corresponda.