PASOS CONCRETOS PARA LA ETAPA DE CAMBIO

 

 

                                      Se formulan en función de Decretos-Leyes.

 

El Comité Ejecutivo y el Consejo de Dirección de Unidad Cubana dieron su aprobación al Plan de Pasos Concretos para el Cambio en Cuba presentado por el Grupo de Análisis de nuestra organización.  Este Plan de Pasos Concretos será enviado a la Asamblea para Promover la Sociedad Civil en Cuba.  Nuestro Chairman Armando Pérez Roura va en busca de un consenso alrededor de un programa que le garantice la libertad total a la Nación Cubana.

 

 

PREÁMBULO

 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz tienen por base el respeto a la dignidad plena del hombre, y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia cubana;

 

Considerando que el menosprecio de los derechos inalienables de los cubanos por parte de un régimen totalitario han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que el pueblo cubano proclama, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de una nueva Republica de Cuba en que sus ciudadanos, liberados del terror y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra, de la libertad de escoger a sus gobernantes mediante el ejercicio del sufragio universal y secreto, y de la libertad de creencias;

 

Considerando esencial que la libertad en Cuba sea protegida por un estado de Derecho, y que para alcanzar esa meta, si los cubanos se ven compelidos, porque todos los caminos de solución pacifica se les cierren, al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, su acción estará justificada por la historia, y la responsabilidad recaerá sobre los opresores;

 

Y, considerando que los cubanos debemos establecer un consenso en torno a los pasos a dar desde el instante  en que colapse la tiranía para consolidar un cambio rápido, acelerado que culmine en la celebración de elecciones generales, internacionalmente supervisadas, la federación de organizaciones del exilio histórico, bajo el nombre de la Unidad Cubana, propone este Plan de Contingencia de pasos concretos para la etapa del cambio que se avecina;

 

Invitando a todos los compatriotas de la oposición organizada en la Isla, y en el destierro a respaldar este intento dirigido a evitar la improvisación a ultima hora, y garantizarle al Pueblo de Cuba la libertad, la justicia y la paz, tanto como a la comunidad internacional un futuro de relaciones amistosas y constructivas, y considerando la urgencia que nos confronta ofrecemos el siguiente como un plan de acción democrática para nuestra Patria.

 

 

            en la Constitución de l940 (Ver Apéndice)

 

 

 

 

            de Crímenes del Alto Mando de las Fuerzas Armadas,

 

            civiles/militares) cometidos Ministerio del Interior.

 

 

            Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

 

 

            democráticas.

 

            Transitoria, Código)

 

            para Alcaldes y Comisionados

 

 

            estudio/planificación/implementación recomendaciones

            de la Comisión Presidencial para Ayuda a Cuba Libre

 

            trabajando conjuntamente con el Presidente Provisional

            para promoción inversiones, nexos con industria privada

            de los Estados Unidos.

 

 

            conjuntamente con el Presidente Provisional, y el

            Ministro de Relaciones Exteriores para la aceleración

            de normalización de relaciones con Estados Unidos.

 

            de la Republica,

 

 

            Constitucional.

 

 

 

ESTATUTOS CONSTITUCIONALES TRANSITORIOS

CONSTITUCIÓN DE 1940

 

 

 

PROVISIONES TRANSITORIAS

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

AL TITULO II

 

 

Artículo 4: Durante la provisionalidad se mantendrá por razones administrativas la actual división del territorio de Cuba en catorce (14) provincias y el territorio de la Isla de Cuba. No obstante debe cambiarse el nombre a la provincia actualmente llamada Gramma.

 

Artículo 10: Al inciso d) del artículo 10 y al artículo 38: “La ley podrá privar del derecho a desempeñar funciones o cargos públicos y a participar en la vida política de la nación a las personas que hayan ocupado cargos de relevancia en el gobierno comunista, en los sindicatos o en los organismos profesionales del régimen comunista, o que hayan cooperado ostensiblemente al mantenimiento del mismo, Se exceptúan a las personas que hayan contribuido o contribuyan eficazmente a la erradicación de ese régimen y al establecimiento del sistema democrático”

 

Artículo 15: No perderán la ciudadanía cubana: a) Los que, habiendo salido del territorio nacional después del primero de enero de 1959 y antes del establecimiento de este Gobierno Provisional hubieren adquirido otra ciudadanía b) Los que, dentro del mismo periodo de tiempo hayan entrado al servicio militar de otra nación o al desempeño de funciones que lleven aparejado autoridad o jurisdicción propia.

 

AL TITULO IV

 

Artículo 24: La ley determinará, como parte de un plan ordenado de privatización y revitalización económica y social, el procedimiento para restituir los bienes confiscados a sus legítimos dueños, en los casos posibles, u otorgar la indemnización que proceda en la forma que establezca la ley, que no tendrá que ser necesariamente en efectivo, pero evitando los desalojos de viviendas urbanas.

 

Artículo 41: Mientras no exista un Congreso elegido por el pueblo cubano, el Presidente Provisional podrá, en los casos previstos en este artículo, decretar la suspensión de las garantías constitucionales siempre que lo ratifique el Consejo de Ministros con el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros.

 

AL TITULO V

 

Artículo 52: Al párrafo tercero del artículo 52: “El gobierno provisional fijará el sueldo mensual de los maestros públicos.

 

                                                           

 

 

 

AL TITULO VI

 

Artículo 61: Mientras no se creen las comisiones paritarias a que se refiere el artículo 61, se faculta al Ministerio del Trabajo para la fijación de los salarios mínimos de alcance nacional o con respecto a regiones o actividades determinadas. Una vez constituidas las comisiones el Ministro designará al funcionario que habrá de presidirlas.

 

Artículo 65: Se establece el Seguro Social como derecho irrenunciable e imprescriptible. El gobierno creará como entidad autónoma un organismo de Seguridad Social  regido por representantes del Estado de los  beneficiarios y las organizaciones de trabajadores y empleadores. Dicho instituto se encargará de administrar la recaudación de fondos y el pago de prestaciones por vejez, invalidez, maternidad y sobrevivencia que se otorguen a los trabajadores. Este organismo determinará en su oportunidad s la posible extensión de su cobertura a los riesgos de enfermedad común y desempleo. Se declara obligatorio el seguro por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a expensas exclusivamente de los empleadores y bajo fiscalización del Estado.

 

Artículo 66: La jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de ocho horas al día ni de 44 horas a la semana.Las horas extraordinarias se pagarán con un cincuenta por ciento de recargo; se exceptúan los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del personal o la existencia misma de la empresa en los que podrá prolongarse la jornada por el tiempo estrictamente necesario sin goce de especial remuneración.

 

Artículo 68: La mujer grávida no podrá ser separada de su empleo ni se le exigirá efectuar, dentro de los tres meses anteriores al alumbramiento, trabajos que requieran esfuerzos físicos considerables. Durante las seis semanas que precedan inmediatamente al parto y las seis que le sigan, gozará de descanso forzoso retribuido igual que su trabajo, conservando el empleo y todos los derechos anexos al mismo y correspondientes a su contrato de trabajo. La ley regulará los derechos que asisten a la mujer en el período de lactancia.

 

Artículo 69: (Queda en suspenso el último párrafo del artículo 69) Los sindicatos gozarán de  independencia frente al Estado.

 

Artículo 71: Se reconoce el derecho de huelga. La ley podrá, no obstante, establecer limitaciones con respecto a las huelgas que afectan servicios esenciales, así como condicionar su ejercicio al agotamiento de los procedimientos pacíficos de solución de conflictos.

 

Artículo 72: La ley regulará el sistema de los convenios colectivos de trabajo que tendrán los efectos normativos y obligatorios propios de su condición. Serán nulas y no obligaran aunque se expresen en un convenio u otro pacto cualquiera las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del obrero en esta Constitución o en la ley.

 

 

Artículo 74: Se adiciona al Artículo 74.

Quienes hayan sido miembros del Partido Comunista o funcionarios de la dictadura no perderán su derecho al trabajo pero sí podrán ser excluidos de posiciones directivas en el gobierno o el movimiento sindical.

 

Artículo 75: Se adiciona al artículo 75.

En la promoción del movimiento cooperativo se tendrá especial cuidado de que las cooperativas sean independientes del Estado y respondan a la naturaleza propia de ese movimiento.

 

Artículo 77: Durante la provisionalidad queda en suspenso la actual redacción y se sustituye por la siguiente:

La ley dispondrá las medidas apropiadas para promover la estabilidad de los trabajadores en sus puestos sin perjuicio del derecho del empleador a terminar por justa causa la relación de empleo. Se entenderá por justa causa tanto las que se refieren a la conducta o aptitud del trabajador como las relativas a las necesidades tecnológicas o económicas de la empresa. El despido sin causa dará lugar a una indemnización pecuniaria proporcional al tiempo de servicios, según lo decida el tribunal de trabajo atendiendo a las circunstancias de cada caso. La ley designará el organismo que asumirá las funciones de los tribunales del trabajo mientras estos no se constituyan.

 

Artículo 79: Queda en suspenso el segundo párrafo del artículo 79.

 

Artículo 84: Queda en suspenso su actual texto.

Los conflictos del trabajo que se originen en la interpretación o aplicación de normas preexistentes se someterán a los tribunales del trabajo. Se encomendará la solución de los conflictos económicos o de intereses a instancias administrativas de conciliación y arbitraje.

 

AL TITULO IX

 

Mientras no se organice el Poder Legislativo, todas las funciones y actividades correspondientes  al Congreso, al Senado y a la Cámara de Representantes quedan atribuidas al Poder Ejecutivo, debiéndose observarse los requisitos de quórum y proporción de votos exigidos por la Constitución en cada caso.

 

AL TITULO XIV

 

El Gobierno Provisional queda facultado para organizar el Poder Judicial, y para designar libremente a sus miembros que ocuparán los cargos durante la provisionalidad.