CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS (CUTC)

 

Señor: Director General
Oficina Internacional del Trabajo
Route Desmovillon 4
Ch_1211
Ginebra, Suiza

ASUNTO: QUEJA POR REITERADAS Y SISTEMÁTICAS VIOLACIONES A LA LIBERTAD SINDICAL

Estimado Señor:

El Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos, conocido por sus siglas CUTC, es una organización nacional independiente de carácter sindical, debidamente representada por su Secretario Organizador, Sr. Lázaro Cuesta Collazo, conforme a las Estatutos que rigen nuestra organización desde la fecha de su constitución, acaecida desde el día 14 de julio de 1995, con arreglo a los principios establecidos en la vigente constitución de la República de Cuba, en los convenios de la OIT suscritos por Cuba, en la Ley No.49 de 1984, contentiva del actual Código Laboral cubano y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos señalados, cuyo domicilio, para recibir toda clase de documentación, es la de Carlos III No.809, apartamento 10, entre Retiro y Plasencia, Municipio Centro Habana.

Ante usted, con el mayor respeto, comparezco y paso a brindarle los siguientes:

H E C H O S

PRIMERO: Que habiéndose constituido el CUTC, con arreglo a las regulaciones formalmente previstas jurídicamente y habiendo solicitado su reconocimiento oficial en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia, desde finales de 1995, el silencio, hasta el presente, por parte de las autoridades administrativas facultadas para su concesión, evidencia, inobjetablemente, su negativo reconocimiento, lo que, sin dudas, debe interpretarse como una ostensible traba a la libertad sindical, lo que no ha impedido que sus miembros continúen liberando una fuerte faena en defensa de los derechos e intereses de los trabajadores cubanos.

Sin embargo, este aparente impedimento no ha sido óbice para que el CUTC se encuentre afiliado a la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y a la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), las que han reconocido ampliamente a nuestra organización.

SEGUNDO: Que no es la primera vez que el Comité de Libertad Sindical (CIS) ha tenido conocimiento y se ha manifestado, sobre la difícil situación que está confrontando el Movimiento Sindical Independiente en Cuba, principalmente el CUTC, que cada día que pasa va de mal en peor.
Aún se encuentra latente y mantiene toda su vigencia, la queja interpuesta por la CMT en el caso radicado al No.1961, la que solicitó al CIS se pronunciara para que:

1. El CUTC sea debidamente reconocido
2. Cesaran las trabas al libre funcionamiento de nuestra organización (allanamientos de domicilio, incautación de materiales, amenazas, despidos, arrestos, privación de libertad, etc.
3. Los libros y documentos incautados en los locales del CUTC fueran restituidos a la organización y .
4. Se garantice la plena vigencia de los principios establecidos en materia de libertad sindical, contemplados en los convenios números 87 de la OIT y aquellos que se relacionan con el mismo.

Si analizamos el estado de comportamiento actual de los procedentes, constataríamos de inmediato lo siguiente:

1. Se ha hecho caso omiso, hasta la fecha, de la solicitud de reconocimiento de nuestra organización, haciendo por consiguiente, muy difícil el trabajo a realizar, peligrando el futuro de nuestra organización y por ende, del movimiento sindical independiente, con la seguridad e integridad de sus miembros, aunque a pesar de ello, nuestra lucha se acrecienta y acentúa, pese a las adversidades y contratiempos que nos impone el régimen.

2. Las trabas al libre funcionamiento de nuestra organización ha llevado a tal límite, que todos los intentos del gobierno se han dirigido a la búsqueda de su aniquilamiento y extinción.

No satisfechos con haber abortado la celebración del Primer congreso Nacional del CUTC, en octubre del año 2000, donde se puso en práctica una política de ataque a la integridad de sus principales dirigentes, en que el hostigamiento, asedio y persecución fue constante, llegando a arrestar injustamente a nuestro Secretario General, Pedro Pablo Álvarez Ramos, al que se le incautó la suma de seis mil dólares, facilitados por la Confederación de Sindicatos Cristianos de los Países Bajos (Holanda), como parte del Convenio de colaboración suscrito por el CUTC con dicha Confederación y con vistas a la promoción del referido evento, estando encarcelado Pedro Pablo Álvarez por más de tres meses, sin radicación de causa penal alguna.

Recientemente, el 18 de marzo del año en curso, las autoridades y policía política del régimen emprendieron, a nivel nacional, una ola represiva con el ánimo de aplastar a la oposición o injerencia interna, que abarcó a partidos y movimientos políticos independientes, activistas de derechos humanos, miembros de la prensa independiente y el sindicalismo independiente.

Entre estos últimos, en franca transgresión a la libertad sindical, fueron arrestados, luego de un minucioso registro en sus domicilios particulares, los sindicalistas independientes nombrados Pedro Pablo Álvarez Ramos, Secretario General del CUTC, Carmelo Díaz Fernández, Director de la Agencia de Prensa Independiente de Cuba (APSIC), Alfredo Felipe Fuentes, Delegado Provincial de La Habana por el CUTC, Oscar Espinosa Chepe, Asesor Técnico Económico y Conferencista del Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independientes (ICESI) y Víctor Manuel Arroyo, miembro del CUTC.

En el domicilio privado de Pedro Pablo Álvarez Ramos y a la vez sede del CUTC, sito en Carlos III No.809, apartamento 10, entre Retiro y Plasencia, Municipio Centro Habana, en Ciudad de La habana, en el registro efectuado el día 18 de marzo, se le ocupó gran cantidad de documentación, principalmente de la organización, libros, revistas, anotaciones, correspondencia, fotos, invitaciones, pegatinas, propaganda, bandera norteamericana, 11 radios pequeños, marca Tecsun, con sus aditamentos; un radio mediano marca Sony; un radio marca Grandig, 2 cargadores de baterías, 5 microcassettes marca Maxwell (con su estuche), 10 cassettes de audio con 6 cajas; un cassette de video, 6 sellos redondos con el letrero de Solidar Nosc, una máquina de escribir y un cartón con la propaganda "Biblioteca Nacional Independiente "Emilio Máspero".

Ese mismo día en la vivienda de Bárbara Hernández Ramos, hermana de Pedro Pablo Álvarez Ramos, sito en Malecón No.461, apartamento 14, 7mo. Piso, entre Perseverancia y Campanario, Municipio Centro Habana, ciudad de la Habana, se le ocupó igualmente, gran cantidad de documentos, folletos, denuncias, apuntes, anotaciones, libros, boletines, revistas, agendas, libretos, apuntes, libreta de telegramas, una máquina de escribir, un radio receptor marca Tesun, una reproductora pequeña de color negro marca Sony, modelo TMC-359 y 2 rollos de papel, una computadora con sus aditamentos, una máquina de fax, 11 cassettes de video modelo Beta y 12 cassettes de música, con sus estuches.

Por otra parte, al día siguiente (13/03/03), se efectuó un registro en el domicilio de Carmelo Agustín Díaz Fernández, Director de la APSIC, a quien se le ocupó 3 mini grabadoras, 1 radio marca Kaiwa, 4 radios portátiles marca Tecsun, 4 cables de audífono, 3 fuentes de corriente o transformadores, 15 baterías recargables, marca Digital, 5 baterías recargables, abundantes documentos, libros, correspondencia, apuntes, folletos y revistas.

Del mismo modo tanto a Alfredo Felipe fuentes, como a oscar Espinosa Chepe y a Víctor Manuel Arroyo, les hicieron amplios registros en sus respectivos domicilios, ocupándoseles, igualmente, materiales de trabajo, computadoras, máquinas de escribir, libros, revistas, etc., así como la documentación existente de la organización.
Pero no tan solo llegó hasta ahí el ataque a su integridad, pues no contentos con incautarse de lo ocupado, sucedió algo realmente inconcebible; a cada uno de los afiliados al Movimiento Sindical Independiente se les acusó de incurrir en delitos contemplados en el Ley No.88 de 1999, que anteriormente no había sido aplicada, denominada "Ley de Protección a la Independencia nacional y la Economía de Cuba", titulada por el pueblo "ley mordaza", por ser atentadora al principio de libertad y al derecho de asociación y expresión del pensamiento y, como es lógico, contraria al derecho de constituir sindicatos independientes.

Por esta Ley No.88 fueron juzgados y sentenciados a severas penas de privación de libertad nuestros hermanos de lucha, en procesos llamados sumarísimos, donde fueron exiguas las garantías procesales para la defensa que tuvieron dichos hermanos:

· Pedro Pablo Álvarez Ramos, 25 años de cárcel
· Carmelo Días Fernández, 15 años de cárcel
· Alfredo Felipe Fuentes, 27 años de cárcel
· Oscar Espinosa Chepe, 20 años de cárcel
· Víctor rolando Arroyo, 27 años de cárcel

Algo totalmente desproporcionado, abusivo e inadmisible desde todo punto de vista, dado a que ninguno de nuestros hermanos de lucha tenía propósitos anexionistas con los Estados Unidos, como se les ha pretendido inculpar, por el contrario, jamás favorecieron la aplicación de la mencionada Ley Helms-Burton, el bloqueo, la guerra económica contra Cuba, la soberanía u otras medidas adoptadas por el gobierno de los Estados Unidos.

Sólo los sindicalistas independientes que propugnan, como fundamento de su política en el ejercicio de sus actividades, el sindicalismo, lo cual puede comprobarse en sus escritos, donde se refleja el mejoramiento económico de la clase obrera cubana, a fin de garantizarle un status y una calidad de vida más decorosa.

Una de las motivaciones esenciales de la presente queja que es la de nuestra justa pretensión de hacer llegar al gobierno de Cuba, debidamente fundamentada por el CIS, la imperiosa necesidad de que nuestros hermanos sean liberados inmediatamente, puesto que el arresto e injusto fallo por el cual han sido sancionados a tan altas condenas no tiene razón de ser, puesto que en los diversos juicios orales efectuados para juzgarlos, jamás pudieron demostrar ni el más mínimo nivel de convivencia o complicidad de los mismos con los intereses de los Estados Unidos.

Como anteriormente se expuso, nuestros hermanos sí hicieron ostensible gala de valentía, en sus respectivas exposiciones, en la defensa de los más legítimos derechos e intereses de los trabajadores, como representantes de los sindicatos independientes.

Que sepamos, en ninguna parte del mundo por ese motivo nadie puede ser juzgado ni sancionado.

3. De la misma manera, sobre este aspecto, nadie puede poner en tela de juicio, ni siquiera por un instante, el derecho que le asiste a sus dueños a que se les restituya lo indebidamente incautado, más aún, como en el caso de las computadoras, fax y otros materiales de trabajo, los cuales contaban con sus respectivos títulos de propiedad, o documentación acreditada en tal sentido, expedida como se libra en Cuba, por la red de tiendas de recuperación de divisas, o las casas vendedoras denominadas shoppings, autorizadas y respaldadas por el gobierno, para tales fines.

En cuanto a los libros, revistas, folletos, agendas y toda clase de documentación propia de la organización, indebidamente incautada, sólo podría servir de prueba del trabajo sindical independiente realizado. Solo corresponde devolver al CUTC, en calidad de restitución oficial, dada la improcedencia manifiesta de la desacertadamente acometida.

4. Es hora de que se garantice, en la práctica, la plena vigencia de los principios en materia de libertad sindical, contemplados en el Convenio No.87 de la OIT.

Esperamos , en consecuencia, se reconozca oficialmente, en los registros correspondientes, al CUTC y al resto de las organizaciones que integran honorablemente el movimiento sindical independiente.

Asimismo, se asegure la permanencia en su puesto de trabajo, como parte de la libertas sindical, a todo trabajador, sin que pueda ser víctima de acoso, amenaza o persecución y mucho menos despido o separación del cargo por motivaciones de conciencia o de fe (afiliación política, posición doctrinaria e ideológica contraria, creencia religiosa, etc.)

TERCERO: Que la razón de la presente queja no conlleva otro propósito que el de aspirar a que los pronunciamientos que el CIS de esa acreditada institución dirija al gobierno cubano sean lo suficientemente consistentes en Derecho y válidos en Justicia, para que sean respetados los principios recogidos en materia de libertad sindical , conforme se establece en los Convenios No. 87 y 98 de la OIT, al objeto de que se ponga en vigor las reivindicaciones y derechos conculcados hasta el presente.

CUARTO: Que resulta inaplicable y por lo tanto inatinente, la invocación de la Ley No.88/99, imponiéndose severas condenas a sindicalistas independientes, de modo arbitrario e injusto.

D O C U M E N T O S P R O B A T O R I O S

POR HABERSE INCAUTADO LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE SOBRE LA ORGANIZACIÓN EN LOS DIVERSOS REGISTROS EFECTUAOS EN LOS LOCALES DL CUTC, POR PARTE DE LAS AUTORIDADES REPRESIVAS DEL RÉGIMEN, POR LO QUE ES DEL ODO IMPOSIBLE APORTAR PRUEBAS, TENIENDO QUE REMITIRNOS A LAS QUE APARECEN EN LOS CASOS NÚMEROS 1805 y 1961, DEL CONOCIMIENTO DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL, A LAS QUE MUCHAS DE ESTAS PRUEBAS OBRAN EN SU PODER, POR HABÉRSELES ENVIADO LAS ANTERIORES DENUNCIAS Y/O QUEJAS INTERPUESTAS ANTE LA DIRECCIÓN DE LA OIT.

En relación a los registros efectuados en cada uno de los domicilios de los hermanos enjuiciados y sancionados severamente. Ellos fue reflejado por la prensa internacional, lo que debe ser del conocimiento del CIS, debiendo aquí exponer el riguroso régimen carcelario al que han sido sometidos, para entorpecer la visita de sus familiares a verlos, con las dificultades enormes del transporte en Cuba, en la actualidad, que tienen que recorrer más de 500 kilómetros en las pocas ocasiones que se les proporciona la visita.

Se significa que el régimen ha guardado reserva y silencio en cuanto a la divulgación de las sanciones impuestas, no emitiendo noticias al respecto y cuidando en extremo la divulgación en cuanto se refiera a los procesos penales seguidos con dichos hermanos.

Tanto los archivos de la organización, como de las bibliotecas (donde se conservaban las fuentes y la bibliografía) fueron virtualmente arrasados, como resultado de los registros efectuados.

P O R  T A N T O :

Solicitamos a usted, señor director, se sirva derivar la presente comunicación al comité de libertad sindical para que se aboque a su estudio y dada la gravedad de la situación existente que confronta el sindicalismo independiente en cuba, con sus principales dirigentes sancionados a largas condenas de privación de libertas, oportunamente emita las recomendaciones que estime necesarias para restituir el pleno ejercicio de la libertad sindical.

Ciudad de La Habana, Cuba
28 de mayo del año 2003
 

Lázaro Cuesta Collazo
Secretario Organizador
CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES (CUTC)

 

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