CONSEJO UNITARIO DE TRABADORES CUBANOS

(CUTC)

 

INVERSIÓN EXTRANJERA. UNA LIMITACIÓN A  LOS DERECHOS LABORALES 

 

Inconvenientes  en detrimento del ejercicio de los derechos laborales  afectan a los trabajadores cubanos incorporados al régimen de inversión extranjera, a tenor de las normas jurídicas que la sustentan y el sistema de empleo, contrario a lo regulado en la  legislación laboral vigente cubana.

 

La historia  comenzó con  el Decreto-Ley no. 60, de 15 de febrero de 1982, del Consejo de Estado -Sobre Asociaciones Económicas entre Entidades Cubanas y Extranjeras-, primer instrumento para seducir a los inversionistas foráneos. Luego fue la Resolución no. 3 de 1996, Reglamento sobre el Régimen Laboral en la Inversión Extranjera, donde se mantiene el criterio de que el gobierno es el autorizado a seleccionar y contratar a los trabajadores a desempeñarse en esas entidades -mediante los mecanismos creados- , incluyendo la forma de pago del salario y la posibilidad de la desvinculación, mediante la   supresión del contrato de trabajo,  cesandola relación laboral. El 5 de diciembre de  1995 la Ley no. 77, Ley de Inversión Extranjera,  derogó  el Decreto-Ley no. 60, sin introducir variantes al estatus de esos trabajadores.

 

La Resolución no. 23, de 24 de octubre de 2003,  que derogó la no. 3 de 1996  estable regulaciones sobre el régimen laboral en la inversión extranjera, sin reflejar cambios a favor de los trabajadores cubanos,  normando las relaciones individuales de trabajo entre las entidades empleadoras, las empresas mixtas, los Convenios  Colectivos de Trabajo y los Reglamentos Internos. En uno de sus preceptos plantea que la formalización de la relación laboral se recoge en el contrato de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes en esa materia, incluida las específicas para un sector o rama,  en correspondencia a lo establecido la mencionada Ley no. 77.

 

Al no existir la contratación directa de la fuerza laboral -entre el trabajador y el inversionista extranjero- la relación contractual indirecta  escapa a lo establecido en  la legislación laboral vigente. De esa forma la entidad empleadora impide que el trabajador sea objeto de un trato justo, lo cual constituye una violación de los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

 

Los  inversionistas extranjeros conocen y están conscientes de que extorsionan a los trabajadores cubanos y entre ellos encontramos  naciones inimaginables,  incluso algunas  proclamadas enemigas de Cuba.  Entre las violaciones significativas de los Convenios y/o recomendaciones de la OIT se encuentran:

 

a)    Convenio no. 111, de 4 de julio de 1958, ratificado por Cuba el 15 de septiembre de 1960. Se viola al impedir a los trabajadores cubanos  escoger su empleo,  incluyendo el salario, el cual debe ser proporcional al trabajo realizado. Se  prohíbe la discriminación; sin embargo, es notoria en la raza (una negra (o)  fea (o), en el  sexo (mujer embarazada, ex reclusa, madre soltera, etc.), política (la persona debe poseer una idoneidad demostrada), enfermos (as) con el VIH SIDA,  personas con otras preferencias sexuales, entre otras limitantes discriminativas.

 

b)    Convenio no. 87 de 1948, ratificado por Cuba en 1952 (sobre la libertad sindical). Se viola al no permitir a   los trabajadores cubanos  crear sindicatos independientes, negándose el derecho a constituir los  propios, donde se discuta con la administración salarios,   condiciones de trabajo, etc.

 

c)     Convenio no. 95, de 8 de junio de 1949, ratificado por Cuba el 24 de septiembre de 1959, Sobre la protección del Salario. Su artículo 9 expone: se deberá prohibir cualquier descuento de los salarios que se efectúe por garantizar un pago directo o indirecto por  un trabajador al empleador, a su representante o a un intermediario cualquiera de la entidad estatal empleadora, encargada de contratar la mano de obra,  previa su acuciosa selección, con objeto de conservar un empleo.  Los inversionistas extranjeros  conocen que no abonan realmente el salario que corresponde al trabajador, solo un por ciento del mismo y no precisamente el mayor.

 

Ante tales descalabros e inconvenientes  pudiera reflexionarse largamente, baste decir que los responsables del atropello a los trabajadores cubanos  son los inversionistas extranjeros,  aprovechadores de las bondades de la clase obrera de nuestro país. Conocen que no son  personas   conflictivas y que tienen  necesidades  no suplidas con el peso cubano. En su afán por obtener mayores ganancias y lucros estos  inversionistas atentan contra la integridad de estos hombres y mujeres,  amparados en lo establecido en las normativas vigentes.

 

Teniendo en cuenta la violación de los Convenios y  Recomendaciones de la OIT, los Contratos de Trabajo efectuados  bajo tales circunstancias los consideramos  nulos -entre otros motivos-  por no existir   protección salarial y abonarle  a los cubanos  salarios inferiores al de  los extranjeros que laboran con ellos (en el mismo sitio), conscientes de  que  les hacen huelgas, paros, etc.

 

El CUTC entiende que el primer inconveniente de las normas jurídicas cubanas (en esta materia) no es la normativa en sí, sino el inversionista prestado a un juego jurídico que atenta contra el movimiento obrero; sin embargos, hay que reconocer que los trabajadores de este sector es privilegiado, respecto al resto de los hermanos y hermanas que perciben un salario con peso cubano, requeridos del peso CUTC para adquirir los productos necesarios para la subsistencia.

 

 

Ciudad de La Habana, Cuba

24 abril, 006

 

                                                                       

                                                         

Comité Ejecutivo Ampliado

CUTC