Grupo Analisis/Planificacion: Documento en estudio.
APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACION
(FIRMADO EN GINEBRA EL 22 DE DICIEMBRE DE 1992) Y EL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN Y AL CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (KYOTO, 1994)
ARTÍCULO 1.- Apruébanse,
en cada una de sus partes, la adhesión de Costa Rica a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), suscrito en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992, y al Instrumento de Enmienda a la
Constitución y al Convenio, suscrito en Kyoto en 1994. Los textos literales son
los siguientes:
ÍNDICE
Constitución de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones
Preámbulo
CAPÍTULO I
Disposiciones básicas
Artículo
1.- Objeto de la Unión
2.- Composición de la Unión
3.- Derechos y obligaciones de los Miembros
4.- Instrumentos de la Unión
5.- Definiciones
6.- Ejecución de los instrumentos de la Unión
7.- Estructura de la Unión
8.- La Conferencia de Plenipotenciarios
9.- Principios aplicables a las elecciones y asuntos
conexos
10.- El Consejo
11.- La Secretaría General
CAPÍTULO II
El Sector de Radiocomunicaciones
Artículo 12.- Funciones y estructura
13.- Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las
Asambleas de Radiocomunicaciones
14.- La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
15.- Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones
16.- La Oficina de Radiocomunicaciones
CAPÍTULO III
El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones
Artículo 17.- Funciones y estructura
18.- Las Conferencias Mundiales de Normalización de las
Telecomunicaciones
19.- Las Comisiones de Estudio de Normalización de las
Telecomunicaciones
20.- La Oficina de Normalización de las Telecomunicacio-
nes
CAPÍTULO IV
El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones
Artículo 21.- Funciones y estructura
22.- Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomuni-
caciones
23.- Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las
Telecomunicaciones
24.- La Oficina de Desarrollo de las Telecomunicacio-
nes
CAPÍTULO V
Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión
Artículo 25.- Las Conferencias Mundiales de Telecomuni-
caciones Internacionales
26.- Comité de Coordinación
27.- Funcionarios de elección y personal de la Unión
28.- Finanzas de la Unión
29.- Idiomas
30.- Sede de la Unión
31.- Capacidad Jurídica de la Unión
32.- Reglamento interno de las conferencias y de otras
reuniones
CAPÍTULO VI
Disposiciones generalse relativas a las telecomunicaciones
Artículo
33.- Derecho del público a utilizar el servicio inter-
nacional de telecomunicaciones
34.- Detención de telecomunicaciones
35.- Suspensión del servicio
36.- Responsabilidad
37.- Secreto de las telecomunicaciones
38.- Establecimiento, explotación y protección de los
canales e instalaciones de telecomunicación
39.- Notificación de las contravenciones
Artículo 40.- Prioridad de las telecomuniaciones relativas
a la seguridad de la vida humana
41.- Prioridad de las telecomunicaciones de Estado
42.- Acuerdos particulares
43.- Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
CAPÍTULO VII
Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones
Artículo 44.- Utilización del espectro de frecuencias
radio eléctricas y de la órbita de los satélites geostacio-
narios
45.- Interferencias perjudiciales
46.- Llamadas y mensajes de socorro
47.- Señales de socorro, urgencia, seguridad o identi-
ficación falsas o engañosas
48.- Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional
CAPÍTULO VIII
Relaciones con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y Estados no Miembros
Artículo 49.- Relaciones con las Naciones Unidas
50.- Relaciones con otras organizaciones internacionales
51.- Relaciones con Estados no Miembros
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 52.- Ratificación, aceptación o aprobación
53.- Adhesión
54.- Reglamentos Administrativos
55.- Enmiendas a la presente Constitución
56.- Solución de controversias
57.- Denuncia de la presente Constitución y del Convenio
58.- Entrada en vigor y asuntos conexos
Fórmula Final
ANEXO.- Definición de algunos términos empleados en la
presente Constitución, en el Convenio y en los Reglamentos
Administrativos de la Unión Internacional de telecomunica-
ciones
Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones
CAPÍTULO I
Funcionamiento de la Unión
SECCIÓN 1.-
Artículo 1.- La Conferencia de Plenipotenciarios
2.- Elecciones y asuntos conexos
3.- Otras conferencias
SECCIÓN 2.-
4.- El Consejo
SECCIÓN 3.-
5.- La Secretaría General
SECCIÓN 4.-
6.- El Comité de Coordinación
7.- Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones
8.- Las Asambleas de Radiocomunicaciones
9.- Las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones
10.- La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
11.- Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones
12.- La Oficina de Radiocomunicaciones
SECCIÓN 6.- El sector de Normalización de las Teleco-
municaciones
Artículo 13.- La Conferencia Mundial de Normalización
de las Telecomunicaciones
14.- Comisiones de Estudio de Normalización de las
Telecomunicaciones
15.- Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones
SECCIÓN 7.- El Sector de Desarrollo de las Telecomunica-
ciones
16.- Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomuni-
caciones
17.- Las Comisiones de Estudio de desarrollo de las
telecomunicaciones
18.- Oficina y Junta Asesora de Desarrollo de las Te-
lecomunicaciones
19.- Participación de entidades y organizaciones dis-
tintas de las administraciones en las actividades
de la Unión
20.- Gestión de los asuntos en las Comisiones de Estu-
dio
21.- Recomendaciones de una conferencia a otra
22.- Relaciones entre los Sectores y con las organiza-
ciones internacionales
CAPÍTULO II
Disposiciones generales relativas a las conferencias
Artículo
23.- Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios
y admisión a las mismas cuando haya Gobierno invitante
24.- Invitación a las Conferencias de Radiocomunica-
ciones y admisión a las mismas cuando haya Gobierno
invitante
Artículo 25.- Invitación a las Asambleas de Radiocomuni-
caciones, a las Conferencias de Normalización de las Tele-
comunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones y
admisión a las mismas cuando haya Gobierno invitante
26.- Procedimiento para la convocación o cancelación
de Conferencias Mundiales o de Asambleas de Radiocomu-
nicaciones a petición de Miembros de la Unión o a pro-
puesta del Consejo
27.- Procedimiento para la convocación de Conferencias
Regionales a petición de Miembros de la Unión o a
propuesta del Consejo
28.- Disposiciones relativas a las conferencias que se
reúnan sin Gobierno invitante
29.- Cambio de fechas o de lugar de una conferencia
30.- Plazos y modalidades para la presentación de pro-
puestas e informes a las conferencias
31.- Credenciales para las conferencias
CAPÍTULO III
Reglamento interno
Artículo 32.- Reglamento interno de las conferencias y de
otras reuniones
1.- Orden de colocación
2.- Inauguración de la conferencia
3.- Atribuciones del Presidente de la conferencia
4.- Constitución de comisiones
4.1 Comisión de Dirección
4.2 Comisión de Credenciales
4.3 Comisión de Redacción
4.4 Comisión de Control del Presupuesto
5.- Composición de las comisiones
5.1 Conferencias de Plenipotenciarios
5.2 Conferencias de Radiocomunicaciones y Conferen-
cias Mundiales de Telecomunicaciones Internaciona-
les.
5.3 Asambleas de Radiocomunicaciones, y Conferen-
cias de Normalización de las Telecomunicaciones y
de Desarrollo de las Telecomunicaciones
6.- Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisio-
nes
7.- Convocación de las sesiones
8.- Propuestas presentadas con anterioridad a la a-
pertura de la conferencia
9.- Propuestas o enmiendas presentadas durante la
confererencia
10.- Requisitos para la discusión, decisión o vota-
ción acerca de las propuestas o enmiendas
11.- Propuestas o enmiendas omitidas o diferidas
12.- Normas para la deliberación en sesión plenaria
12.1 Quórum
12.2 Orden de las deliberaciones
12.3 Mociones y cuestiones de orden
12.4 Prioridad de las mociones y cuestiones de orden
12.5 Moción de suspensión o levantamiento de las sesiones
12.6 Moción de aplazamiento del debate
12.7 Moción de clausura del debate
12.8 Limitación de las intervenciones
12.9 Cierre de la lista de oradores
12.10 Cuestiones de competencia
12.11 Retiro y reposición de mociones
13.- Derecho de voto
14.- Votación
14.1 Definición de mayoría
14.2 No participación en una votación
a. Mayoría especial
b. Abstenciones de más del cincuenta por ciento
14.5 Procedimiento de votación
14.6 Prohibición de interrumpir una votación iniciada
14.7 Fundamentos del voto
14.8 Votación por partes de una propuesta
14.9 Orden de votación sobre propuestas concurrentes
14.10 Enmiendas
14.11 Votación de enmiendas
14.12 Repetición de una votación
15.- Normas para las deliberaciones y procedimiento dvotación en las comisiones y subcomisiones
16.- Reservas
17.- Actas de las sesiones plenarias
18.- Resúmenes de los debates e informes de las comisiones y subcomisiones
19.- Aprobación de actas, resúmenes de los debates e informes
20.- Numeración
21.- Aprobación definitiva
22.- Firma
23.- Relaciones con la prensa y el público
24.- Franquicia
CAPÍTULO IV
Disposiciones diversas
Artículo
33.- Finanzas
34 Responsabilidades financieras de las Conferencias
35 Idiomas
CAPÍTULO V
Disposiciones varias sobre la explotación
de los servicios de telecomunicaciones
Artículo
36.- Tasas y franquicia
37 Establecimiento y liquidación de cuentas
38 Unidad monetaria
39 Intercomunicación
40 Lenguaje secreto
CAPÍTULO VI
Arbitraje y enmienda
Artículo
41.- Arbitraje: Procedimiento
42 Enmiendas al presente Convenio
ANEXO.- Definición de algunos términos empleados en el
presente Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones.
DECLARACIONES Y RESERVAS
|
Afghanistán (Estado Islá- mico del) (6,63) |
Cuba (60) |
|
|
Dinamarca (46,73) |
|
Alemania (República Federal de) (42,73) |
Emiratos Árabes Unidos (63,64) Eslovenia (República de) (1) |
|
Arabia Saudita (Reino de) (63,64) |
España (32,33) Estonia (República de) (46) |
|
Argelia (República Argelina Democrática y Popular) (63) |
Estados Unidos de América (68,73,82) |
|
Argentina (República) (49) |
|
|
Australia (66,73) |
Etiopía (58) |
|
Austria (16,17,73) |
Fiji (República de) (11) |
|
Bahrein (Estado de) (63,64) |
Filipinas (República de) (44) |
|
Belarús (República de) (37) |
Finlandia (46,73) |
|
Bélgica (16,17,73) |
Francia (56,57,73) |
|
Benin (República de) (59) |
Gabonesa (República) (2) |
|
Brunei Darussalam (23) |
Ghana (65) |
|
Bulgaria (República de) (43,73) |
Grecia (50,73) |
|
Burkina Faso (10) |
Guinea (República de) (12) |
|
Burundi (República de) (19) |
Hungría (República de) (34) |
|
Camerún (República de) (41) |
India (República de la) (62) |
|
Canadá (73) |
Indonesia (República de) (47) |
|
Chile (22) |
Irán (República Islámica del) (15,63) |
|
China (República Popular de) (77) |
Irlanda (71,73) |
|
Chipre (República de) (31) |
Islandia (46) |
|
Colombia (República de) (48) |
Israel (Estado de) (75) |
|
Corea (República de) (4) |
Italia (73, 81) |
|
Côte d'Ivoire (República de) (18) |
Japón (73,79) |
|
Jordania (Reino Hachemita de) (63) |
Panamá (República de) (61) Papua Nueva Guinea (39) |
|
Kenya (República de) (53) |
Países Bajos (Reino de) (67,73) |
|
Kuwait (Estado de) (63,64) |
Portugal (70,73) |
|
Lesotho (Reino de) (13) |
Qatar (Estado de (63,64)) |
|
Letonia (República de) (46) |
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (26,73,80) |
|
Líbano (63) |
República Popular Democrática de Corea (3) |
|
Liechtenstein (Principado de) (21,73) |
Rumania (73,78) |
|
Lituania (República de) (46) |
Rusia (Federación de) (37) |
|
Luxemburgo (16,17,73) |
Senegal (República del) (8) |
|
Malasia (30) |
Singapur (República de) (28) |
|
Malawi (7) |
Sri Lanka (República Socialista Democrática de) (35) |
|
Malta (69,73,76) |
Sudán (República del) (45,63) |
|
Marruecos (Reino de) (63) |
Suecia (46,73) |
|
Mauritania (República Islámica de) (63,72) |
Suiza (Confederación) (21,73) Suriname (República de) (14) |
|
México (55,74) |
Swazilandia (Reino de) (9) |
|
Mónaco (73) |
Tailandia (24) |
|
Mongolia (51) |
Túnez (63) |
|
Myanmar (Unión de) (52) |
Turquía (54,73) |
|
Níger (República del) (40) |
Ucrania (37) |
|
Nigeria (República Federal de) (25) |
Uruguay (República Oriental del) (20) |
|
Noruega (46,73) |
Venezuela (República de) (38) |
|
Nueva Zelandia (29,73) |
Viet Nam (República Socialista de) (27) |
|
Omán (Sultanía de) (63,64) |
Yemen (República del) (36,63) |
|
Pakistán (República Islámica de) (63) |
Zambia (República de) (5) |
RESOLUCIONES
1.- Aplicación provisional de ciertas partes de la Constitución y del Convenio del la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).
2.- División del trabajo entre el Sector de Radiocomunicaciones y el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones.
3.- Establecimiento de Grupos Asesores de los Sectores de Radiocomununicaciones y de Normalización de las Telecomunicaciones.
4.- Participación de entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades de la Unión.
5.- Gestión de la Unión.
6.- Tareas prioritarias de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT).
7.- Actuación inmediata de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT).
8.- Grupo Voluntario de Expertos para el examen de la atribución y utilización más eficaz del espectro de frecuencias radioeléctricas y la simplificación del Reglamento de Radiocomunicaciones.
9.- Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1993.
10.- Aprobación de recomendaciones.
11.- Duración de las Conferencias de Plenipotenciarios de la Unión.
12.- Reglamento interno de las Conferencias y reuniones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
13.- Mejoras de la utilización de medios técnicos y de almacenamiento y difusión de datos de la Oficina de Radiocomunicaciones.
14.- Acceso electrónico a documentos y publicaciones de la Unión.
15.- Examen de la necesidad de crear un foro para la discusión de estrategias y políticas en el entorno cambiante de las telecomunicaciones.
16.- Intensificación de las resoluciones con las organizaciones regionaless de telecomunicaciones.
RECOMENDACIÓN
1.- Depósito de instrumentos y entrada en vigor de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).
___________
Tabla analítica
“CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL
Preámbulo
1 Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada Estado a reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta la importancia creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el desarrollo económico y social de todos los Estados, los Estados Partes en la presente Constitución, instrumento fundamental de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en adelante denominado “el Convenio”) que la complementa, con el fin de facilitar las relaciones pacíficas, la cooperación internacional entre los pueblos y el desarrollo económico y social por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, han convenido lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones básicas
ARTÍCULO I
Objeto de la Unión
2 1. La Unión tendrá por objeto:
3
a) mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los Miembros de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones;
4
b) promover y proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y promover asimismo la movilización de los recursos materiales y financieros necesarios para su ejecución;
5
c) impulsar el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público;
6
d) promover la extensión de los beneficios de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del Planeta;
7
e) promover la utilización de los servicios de telecomunicaciones con el fin de facilitar las relaciones pacíficas;
8
f) armonizar los esfuerzos de los Miembros para la consecución de estos fines;
9
g) promover a nivel internacional la adopción de un enfoque más amplio de las cuestiones de las telecomunicaciones, a causa de la universalización de la economía y la sociedad de la información, cooperando a tal fin con otras organizaciones intergubernamentales mundiales y regionales y con las organizaciones no gubernamentales interesadas en las telecomunicaciones.
10 2. A tal efecto, y en particular, la Unión:
11
a) efectuará la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y la adjudicación de frecuencias radioeléctricas, y llevará el registro de las asignaciones de frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la órbita de los satélites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países;
12
b) coordinará los esfuerzos para eliminar las interferencias perjudiciales entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias radioeléctrica y de la órbita de los satélites geoestacionarios por los servicios de radiocomunicación;
13
c) facilitará la normalización mundial de las telecomunicaciones con una calidad de servicio satisfactoria;
14
d) fomentará la cooperación internacional en el suministro de asistencia técnica a los países en desarrollo, así como la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicación en los países en desarrollo por todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de su participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios recursos, según proceda;
15
e) coordinará asimismo los esfuerzos para armonizar el desarrollo de los medios de telecomunicación, especialmente los que utilizan técnicas espaciales, a fin de aprovechar al máximo sus posibilidades;
16
f) fomentará la colaboración entre los Miembros con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las telecomunicaciones sana e independiente;
17
g) promoverá la adopción de medidas destinadas a garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los servicios de telecomunicación;
18
h) emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará resoluciones, formulará recomendaciones y ruegos y reunirá y publicará información sobre las telecomunicaciones;
19
i) promoverá, ante los organismos financieros y de desarrollo internacionales, el establecimiento de líneas de crédito preferenciales y favorables con miras al desarrollo de proyectos sociales orientados, entre otros fines a extender los servicios de telecomunicaciones a las zonas más aisladas de los países.
ARTÍCULO 2
Composición de la Unión
20 La Unión Internacional de Telecomunicaciones, en virtud del principio de la universalidad, y del interés en la participación universal en la Unión, estará constituida por:
21
a) todo Estado que sea Miembro de la Unión por haber sido Parte en un Convenio Internacional de Telecomunicaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio;
22
b) cualquier otro Estado Miembro de las Naciones Unidas, que se adhiera a la presente Constitución y al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la presente Constitución;
23
c) cualquier otro Estado que, no siendo Miembro de las Naciones Unidas, solicite su admisión como Miembro de la Unión y que, previa aprobación de su solicitud por las dos terceras partes de los Miembros de la Unión, se adhiera a la presente Constitución y al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la presente Constitución. Si dicha solicitud se presentase en el periodo comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios, el Secretario General consultará a los Miembros de la Unión. Se considerará abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que haya sido consultado.
ARTÍCULO 3
Derechos y obligaciones de los Miembros
24 1. Los Miembros de la Unión tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones previstos en la presente Constitución y en el Convenio.
25 2. Los Miembros de la Unión tendrán, en lo que concierne a su participación en las conferencias, reuniones o consultas, los derechos siguientes:
26
a) participar en las conferencias, ser elegibles para el Consejo y presentar candidatos para la elección de funcionarios de la Unión y de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;
27
b) cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la presente Constitución, tendrá derecho a un voto en las Conferencias de Plenipotenciarios, en las Conferencias Mundiales, en las Asambleas de Radiocomunicaciones, en las reuniones de las Comisiones de Estudio y, si forma parte del Consejo, en las reuniones de este. En las Conferencias Regionales, sólo tendrán derecho de voto los Miembros de la Región interesada;
28
c) cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la presente Constitución, tendrá igualmente derecho a un voto en las consultas que se efectúen por correspondencia. En el caso de consultas referentes a Conferencias Regionales, solo tendrán derecho de voto los Miembros de la Región interesada.
ARTÍCULO 4
Instrumentos de la Unión
29 1. Los instrumentos de la Unión son:
- la presente Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
- el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y
- los Reglamentos Administrativos.
30 2. La presente Constitución, cuyas disposiciones se complementan con las del Convenio, es el instrumento fundamental de la Unión.
31 3. Las disposiciones de la presente Constitución y del Convenio se complementan, además, con las de los Reglamentos Administrativos siguientes, que regulan el uso de las telecomunicaciones y tendrán carácter vinculante para todos los Miembros:
- Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales,
- Reglamento de Radiocomunicaciones.
32 4. En caso de divergencia entre una disposición de la presente Constitución y una disposición del Convenio o de los Reglamentos Administrativos, prevalecerá la primera. En caso de divergencia entre una disposición del Convenio y una disposición de un Reglamento Administrativo, prevalecerá el Convenio.
ARTÍCULO 5
Definiciones
33 A menos que el contexto se desprenda otra cosa:
34
a) los términos utilizados en la presente Constitución y definidos en su Anexo, que forma parte integrante de la misma, tendrán el significado que en él se les asigna;
35
b) los términos - distintos de los definidos en el Anexo a la presente Constitución - utilizados en el Convenio y definidos en su Anexo, que forma parte integrante del mismo, tendrán el significado que en él se les asigna;
36
c) los demás términos definidos en los Reglamentos Administrativos tendrán el significado que en ellos se les asigna.
ARTÍCULO 6
Ejecución de los instrumentos de la Unión
37 1. Los Miembros estarán obligados a atenerse a las disposiciones de la presente Constitución, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos en todas las oficinas y estaciones de telecomunicación instaladas o explotadas por ellos y que presten servicios internacionales o puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países, excepto en lo que concierne a los servicios no sujetos a estas disposiciones de conformidad con el artículo 48 de la presente Constitución.
38 2. Además, los Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para imponer la observancia de las disposiciones de la presente Constitución, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos a las empresas de explotación autorizadas por ellos para establecer y explotar telecomunicaciones y que presten servicios internacionales o que exploten estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países.
ARTÍCULO 7
Estructura de la Unión
39 La Unión comprenderá:
40
a) la Conferencia de Plenipotenciarios, órgano supremo de la Unión;
<