Grupo Analisis/Planificacion:  Documento en estudio.

 

APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL  DE  TELECOMUNICACION

(FIRMADO EN  GINEBRA  EL  22  DE  DICIEMBRE  DE  1992)  Y  EL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN Y AL CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (KYOTO, 1994)

 

ARTÍCULO 1.-  Apruébanse, en cada una de sus partes, la adhesión de Costa Rica a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), suscrito en Ginebra el 22 de diciembre de 1992, y al Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio, suscrito en Kyoto en 1994.  Los textos literales son los siguientes:
 

ÍNDICE

 

Constitución de la

Unión Internacional de Telecomunicaciones

 

 

Preámbulo

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones básicas

 

 

Artículo

     1.-  Objeto de la Unión

     2.-  Composición de la Unión

     3.-  Derechos y obligaciones de los Miembros

     4.-  Instrumentos de la Unión

     5.-  Definiciones

     6.-  Ejecución de los instrumentos de la Unión

     7.-  Estructura de la Unión

     8.-  La Conferencia de Plenipotenciarios

9.-  Principios aplicables a las elecciones y asuntos

     conexos

10.- El Consejo

11.- La Secretaría General

 

CAPÍTULO II

El Sector de Radiocomunicaciones

 

Artículo 12.-  Funciones y estructura

13.-  Las Conferencias  de  Radiocomunicaciones  y  las

      Asambleas de Radiocomunicaciones

14.-  La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones

15.-  Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones

16.-  La Oficina de Radiocomunicaciones

 

CAPÍTULO III

El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones

 

Artículo 17.-  Funciones y estructura

18.-  Las Conferencias Mundiales de Normalización de las

      Telecomunicaciones

19.-  Las Comisiones de Estudio de Normalización de las

      Telecomunicaciones

20.-  La Oficina de Normalización de las Telecomunicacio-

      nes

 

CAPÍTULO IV

El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones

 

Artículo   21.- Funciones y estructura

22.-  Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomuni-

caciones

23.-  Las Comisiones de Estudio de  Desarrollo  de  las

Telecomunicaciones

24.-  La Oficina  de Desarrollo de las Telecomunicacio-

      nes

CAPÍTULO V

Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión

 

Artículo   25.- Las  Conferencias Mundiales  de  Telecomuni-

caciones Internacionales

26.-  Comité de Coordinación

27.-  Funcionarios de elección y personal de la Unión

28.-  Finanzas de la Unión

29.-  Idiomas

30.-  Sede de la Unión

31.-  Capacidad Jurídica de la Unión

32.-  Reglamento interno de las conferencias y de otras

reuniones

CAPÍTULO VI

Disposiciones generalse relativas a las telecomunicaciones

Artículo

33.-  Derecho del público a utilizar el servicio  inter-

nacional de telecomunicaciones

34.-  Detención de telecomunicaciones

35.-  Suspensión del servicio

36.-  Responsabilidad

37.-  Secreto de las telecomunicaciones

38.-  Establecimiento, explotación y protección de  los

canales e instalaciones de telecomunicación

39.-  Notificación de las contravenciones

 

Artículo 40.-  Prioridad de las telecomuniaciones relativas

a la seguridad de la vida humana

41.-  Prioridad de las telecomunicaciones de Estado

42.-  Acuerdos particulares

43.-  Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales

 

CAPÍTULO VII

Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones

 

Artículo 44.-   Utilización  del  espectro  de   frecuencias

radio eléctricas y de la órbita de los satélites  geostacio-

narios

45.-  Interferencias perjudiciales

46.-  Llamadas y mensajes de socorro

47.-  Señales de socorro, urgencia, seguridad o  identi-

      ficación falsas o engañosas

48.-  Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional

 

CAPÍTULO VIII

Relaciones con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y Estados no Miembros

 

Artículo 49.-   Relaciones con las Naciones Unidas

50.-  Relaciones con otras organizaciones internacionales

51.-  Relaciones con Estados no Miembros

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 52.-   Ratificación, aceptación o aprobación

53.-  Adhesión

54.-  Reglamentos Administrativos

55.-  Enmiendas a la presente Constitución

56.-  Solución de controversias

57.-  Denuncia de la presente Constitución y del Convenio

58.-  Entrada en vigor y asuntos conexos

 

Fórmula Final

 

ANEXO.-    Definición de algunos términos empleados en  la

presente Constitución, en el Convenio y en los Reglamentos

Administrativos de la Unión Internacional de telecomunica-

ciones

 

Convenio de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones

 

CAPÍTULO I

Funcionamiento de la Unión

SECCIÓN 1.-

Artículo 1.-  La Conferencia de Plenipotenciarios

2.-  Elecciones y asuntos conexos

3.-  Otras conferencias

 

SECCIÓN 2.-

4.-  El Consejo

SECCIÓN 3.-

5.-  La Secretaría General

 SECCIÓN 4.-

6.- El Comité de Coordinación


SECCIÓN 5.-  El Sector de Radiocomunicaciones

7.-   Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones

8.-   Las Asambleas de Radiocomunicaciones

9.-   Las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones

10.-  La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones

11.-  Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones

12.-  La Oficina de Radiocomunicaciones

 

SECCIÓN 6.-     El sector de Normalización de  las  Teleco-

municaciones

Artículo    13.- La Conferencia Mundial de Normalización

de las Telecomunicaciones

14.-  Comisiones de  Estudio  de  Normalización  de  las

Telecomunicaciones

15.-  Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones

 

SECCIÓN 7.-     El Sector de Desarrollo de las  Telecomunica-

ciones

16.-  Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomuni-

caciones

17.-  Las Comisiones de Estudio de  desarrollo  de  las

telecomunicaciones

18.-  Oficina y Junta Asesora de Desarrollo de las  Te-

lecomunicaciones


SECCIÓN 8.-  Disposiciones comunes a los tres Sectores

19.-  Participación de entidades y organizaciones  dis-

tintas  de  las  administraciones  en  las  actividades

de la Unión

20.-  Gestión de los asuntos en las Comisiones de Estu-

dio

21.-  Recomendaciones de una conferencia a otra

22.-  Relaciones entre los Sectores y con las organiza-

ciones internacionales

 

CAPÍTULO II

Disposiciones generales relativas a las conferencias

 

Artículo

23.-  Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios

y admisión a las mismas cuando haya Gobierno  invitante

24.-  Invitación a las Conferencias  de  Radiocomunica-

ciones  y  admisión a las mismas cuando  haya  Gobierno

invitante

 

Artículo 25.-   Invitación a las Asambleas de  Radiocomuni-

caciones, a las Conferencias de Normalización de las  Tele-

comunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones  y

admisión a las mismas cuando haya Gobierno invitante

 

26.-  Procedimiento para la convocación o  cancelación

de Conferencias Mundiales o de Asambleas de  Radiocomu-

nicaciones a petición de Miembros de la  Unión o a pro-

puesta del Consejo

27.-  Procedimiento para la convocación de Conferencias

Regionales a petición  de  Miembros  de la  Unión  o  a

propuesta del Consejo

28.-  Disposiciones relativas a las conferencias que se

reúnan sin Gobierno invitante

29.-  Cambio de fechas o de lugar de una conferencia

30.-  Plazos y modalidades para la presentación de pro-

puestas e informes a las conferencias

31.-  Credenciales para las conferencias

 

CAPÍTULO III

Reglamento interno

 

Artículo 32.-   Reglamento interno de las conferencias y de

otras reuniones

1.-   Orden de colocación

2.-   Inauguración de la conferencia

3.-   Atribuciones del Presidente de la conferencia

4.-   Constitución de comisiones

4.1 Comisión de Dirección

4.2  Comisión de Credenciales

4.3  Comisión de Redacción

4.4  Comisión de Control del Presupuesto

5.-   Composición de las comisiones

5.1 Conferencias de Plenipotenciarios

5.2 Conferencias de Radiocomunicaciones y Conferen-

cias Mundiales de Telecomunicaciones  Internaciona-

les.

5.3 Asambleas de Radiocomunicaciones,  y  Conferen-

cias de Normalización de  las  Telecomunicaciones y

de Desarrollo de las Telecomunicaciones

 

6.-   Presidentes y Vicepresidentes de las  subcomisio-

nes

7.-  Convocación de las sesiones

8.-   Propuestas presentadas con anterioridad  a  la a-

pertura de la conferencia

9.-   Propuestas o enmiendas  presentadas  durante  la

confererencia

10.-  Requisitos para la discusión, decisión  o  vota-

ción acerca de las propuestas o enmiendas

11.-  Propuestas o enmiendas omitidas o diferidas

12.-  Normas para la deliberación en sesión plenaria

12.1    Quórum

12.2    Orden de las deliberaciones

12.3    Mociones y cuestiones de orden

12.4    Prioridad de las mociones y  cuestiones  de orden

12.5    Moción de suspensión o levantamiento de las sesiones

12.6  Moción de aplazamiento del debate

12.7  Moción de clausura del debate

12.8  Limitación de las intervenciones

12.9  Cierre de la lista de oradores

12.10  Cuestiones de competencia

12.11   Retiro y reposición de mociones

13.-  Derecho de voto

14.-  Votación

14.1  Definición de mayoría

14.2  No participación en una votación

a.                  Mayoría especial

b.                  Abstenciones de más del cincuenta por ciento

14.5  Procedimiento de votación

14.6  Prohibición  de  interrumpir  una  votación iniciada

14.7  Fundamentos del voto

14.8  Votación por partes de una propuesta

14.9    Orden de votación sobre propuestas   concurrentes

14.10  Enmiendas

14.11  Votación de enmiendas

14.12  Repetición de una votación

15.-  Normas para las deliberaciones y procedimiento dvotación en las comisiones y subcomisiones

16.-  Reservas

17.-  Actas de las sesiones plenarias

18.-  Resúmenes de los debates e informes de las  comisiones y subcomisiones

19.-  Aprobación de actas, resúmenes de los  debates  e informes

20.-  Numeración

21.-  Aprobación definitiva

22.-  Firma

23.-  Relaciones con la prensa y el público

24.-  Franquicia


 

CAPÍTULO IV

Disposiciones diversas

 

Artículo

33.-  Finanzas

34    Responsabilidades financieras de las Conferencias

35    Idiomas

 

CAPÍTULO V

Disposiciones varias sobre la explotación

de los servicios de telecomunicaciones

 

Artículo

36.-  Tasas y franquicia

37    Establecimiento y liquidación de cuentas

38    Unidad monetaria

39    Intercomunicación

40    Lenguaje secreto

 

CAPÍTULO VI

Arbitraje y enmienda

 

Artículo

41.-  Arbitraje:  Procedimiento

42    Enmiendas al presente Convenio

 

ANEXO.-    Definición  de  algunos  términos  empleados  en el

presente Convenio y en los Reglamentos Administrativos de   la

Unión Internacional de Telecomunicaciones.


 

 

DECLARACIONES Y RESERVAS

 

 

 

 

Afghanistán (Estado Islá-

mico del) (6,63)

 

Cuba (60)

 

Dinamarca (46,73)

Alemania (República Federal de)

(42,73)

Emiratos Árabes Unidos (63,64)

Eslovenia (República de) (1)

Arabia Saudita (Reino de)

(63,64)

España (32,33)

Estonia (República de) (46)

Argelia (República Argelina

Democrática y Popular) (63)

Estados Unidos de América (68,73,82)

Argentina (República) (49)

 

Australia (66,73)

Etiopía (58)

Austria (16,17,73)

Fiji (República de) (11)

Bahrein (Estado de) (63,64)

Filipinas (República de) (44)

Belarús (República de) (37)

Finlandia (46,73)

Bélgica (16,17,73)

Francia (56,57,73)

Benin (República de) (59)

Gabonesa (República) (2)

Brunei Darussalam (23)

Ghana (65)

Bulgaria (República de) (43,73)

Grecia (50,73)

Burkina Faso (10)

Guinea (República de) (12)

Burundi (República de) (19)

Hungría (República de) (34)

Camerún (República de) (41)

India (República de la) (62)

Canadá (73)

Indonesia (República de) (47)

Chile (22)

Irán (República Islámica del)

(15,63)

China (República Popular

de) (77)

Irlanda (71,73)

Chipre (República de) (31)

Islandia (46)

Colombia (República de) (48)

Israel (Estado de) (75)

Corea (República de) (4)

Italia (73, 81)

Côte d'Ivoire (República de) (18)

Japón (73,79)


 

 

Jordania (Reino Hachemita de)

(63)

Panamá (República de) (61)

Papua Nueva Guinea (39)

Kenya (República de) (53)

Países Bajos (Reino de) (67,73)

Kuwait (Estado de) (63,64)

Portugal (70,73)

Lesotho (Reino de) (13)

Qatar (Estado de (63,64))

Letonia (República de) (46)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (26,73,80)

Líbano (63)

República Popular Democrática de

Corea (3)

Liechtenstein (Principado de)

(21,73)

Rumania (73,78)

Lituania (República de) (46)

Rusia (Federación de) (37)

Luxemburgo (16,17,73)

Senegal (República del) (8)

Malasia (30)

Singapur (República de) (28)

Malawi (7)

Sri Lanka (República Socialista Democrática de) (35)

Malta (69,73,76)

Sudán (República del) (45,63)

Marruecos (Reino de) (63)

Suecia (46,73)

Mauritania (República

Islámica de) (63,72)

Suiza (Confederación) (21,73)

Suriname (República de) (14)

México (55,74)

Swazilandia (Reino de) (9)

Mónaco (73)

Tailandia (24)

Mongolia (51)

Túnez (63)

Myanmar (Unión de) (52)

Turquía (54,73)

Níger (República del) (40)

Ucrania (37)

Nigeria (República Federal

de) (25)

Uruguay (República Oriental del)

(20)

Noruega (46,73)

Venezuela (República de) (38)

Nueva Zelandia (29,73)

Viet Nam (República Socialista de) (27)

Omán (Sultanía de) (63,64)

Yemen (República del) (36,63)

Pakistán (República Islámica de)

(63)

Zambia (República de) (5)

 

 


 

 

 

PROTOCOLO FACULTATIVO

 

 

RESOLUCIONES

 

 

1.-  Aplicación provisional de ciertas partes de la Constitución y del Convenio del la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).

2.-  División del trabajo entre el Sector de Radiocomunicaciones y el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones.

3.-  Establecimiento de Grupos Asesores de los Sectores de Radiocomununicaciones y de Normalización de las Telecomunicaciones.

4.-  Participación de entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades de la Unión.

5.-  Gestión de la Unión.

6.-  Tareas prioritarias de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT).

7.-  Actuación inmediata de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT).

8.-  Grupo Voluntario de Expertos para el examen de la atribución y utilización más eficaz del espectro de frecuencias radioeléctricas y la simplificación del Reglamento de Radiocomunicaciones.

9.-  Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1993.

10.- Aprobación de recomendaciones.

11.- Duración de las Conferencias de Plenipotenciarios de la Unión.

12.- Reglamento interno de las Conferencias y reuniones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

13.- Mejoras de la utilización de medios técnicos y de almacenamiento y difusión de datos de la Oficina de Radiocomunicaciones.

14.- Acceso electrónico a documentos y publicaciones de la Unión.

15.- Examen de la necesidad de crear un foro para la discusión de estrategias y políticas en el entorno cambiante de las telecomunicaciones.

16.- Intensificación de las resoluciones con las organizaciones regionaless de telecomunicaciones.

 

RECOMENDACIÓN

 

1.-  Depósito de instrumentos y entrada en vigor de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).

 

___________

 

Tabla analítica

“CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES

 

 

Preámbulo

 

 

1    Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada Estado a reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta la importancia creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el desarrollo económico y social de todos los Estados, los Estados Partes en la presente Constitución, instrumento fundamental de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en adelante denominado “el Convenio”) que la complementa, con el fin de facilitar las relaciones pacíficas, la cooperación internacional entre los pueblos y el desarrollo económico y social por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, han convenido lo siguiente:


 

CAPÍTULO I

Disposiciones básicas

 

ARTÍCULO I

Objeto de la Unión

 

2    1.   La Unión tendrá por objeto:

3

a)     mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los Miembros de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones;

4

b)     promover y proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y promover asimismo la movilización de los recursos materiales y financieros necesarios para su ejecución;

5

c) impulsar el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público;


 

6

d)     promover la extensión de los beneficios de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del Planeta;

7

e)     promover la utilización de los servicios de telecomunicaciones con el fin de facilitar las relaciones pacíficas;

8

f)     armonizar los esfuerzos de los Miembros para la consecución de estos fines;

9

g)     promover a nivel internacional la adopción de un enfoque más amplio de las cuestiones de las telecomunicaciones, a causa de la universalización de la economía y la sociedad de la información, cooperando a tal fin con otras organizaciones intergubernamentales mundiales y regionales y con las organizaciones no gubernamentales interesadas en las telecomunicaciones.

 

10   2.   A tal efecto, y en particular, la Unión:

11

a)     efectuará la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y la adjudicación de frecuencias radioeléctricas, y llevará el registro de las asignaciones de frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la órbita de los satélites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países;

12

b)     coordinará los esfuerzos para eliminar las interferencias perjudiciales entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias radioeléctrica y de la órbita de los satélites geoestacionarios por los servicios de radiocomunicación;

13

c)     facilitará la normalización mundial de las telecomunicaciones con una calidad de servicio satisfactoria;

14

d)     fomentará la cooperación internacional en el suministro de asistencia técnica a los países  en desarrollo, así como la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicación en los países en desarrollo por todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de su participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios recursos, según proceda;

15

e)     coordinará asimismo los esfuerzos para armonizar el desarrollo de los medios de telecomunicación, especialmente los que utilizan técnicas espaciales, a fin de aprovechar al máximo sus posibilidades;

16

f)     fomentará la colaboración entre los Miembros con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las telecomunicaciones sana e independiente;

17

g)     promoverá la adopción de medidas destinadas a garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los servicios de telecomunicación;

18

h)     emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará resoluciones, formulará recomendaciones y ruegos y reunirá y publicará información sobre las telecomunicaciones;

19

i)     promoverá, ante los organismos financieros y de desarrollo internacionales, el establecimiento de líneas de crédito preferenciales y favorables con miras al desarrollo de proyectos sociales orientados, entre otros fines a extender los servicios de telecomunicaciones a las zonas más aisladas de los países.

 

ARTÍCULO 2

Composición de la Unión

 

20   La Unión Internacional de Telecomunicaciones, en virtud del principio de la universalidad, y del interés en la participación universal en la Unión, estará constituida por:

21

a)     todo Estado que sea Miembro de la Unión por haber sido Parte en un Convenio Internacional de Telecomunicaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio;

22

b)     cualquier otro Estado Miembro de las Naciones Unidas, que se adhiera a la presente Constitución y al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la presente Constitución;

23

c)     cualquier otro Estado que, no siendo Miembro de las Naciones Unidas, solicite su admisión como Miembro de la Unión y que, previa aprobación de su solicitud por las dos terceras partes de los Miembros de la Unión, se adhiera a la presente Constitución y al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la presente Constitución.  Si dicha solicitud se presentase en el periodo comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios, el Secretario General consultará a los Miembros de la Unión.  Se considerará abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que haya sido consultado.

 

ARTÍCULO 3

Derechos y obligaciones de los Miembros

 

24   1.   Los Miembros de la Unión tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones previstos en la presente Constitución y en el Convenio.

25   2.   Los Miembros de la Unión tendrán, en lo que concierne a su participación en las conferencias, reuniones o consultas, los derechos siguientes:


 

26

a)     participar en las conferencias, ser elegibles para el Consejo y presentar candidatos para la elección de funcionarios de la Unión y de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;

27

b)     cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la presente Constitución,  tendrá derecho a un voto en las Conferencias de Plenipotenciarios, en las Conferencias Mundiales, en las Asambleas de Radiocomunicaciones, en las reuniones de las Comisiones de Estudio y, si forma parte del Consejo, en las reuniones de este.  En las Conferencias Regionales, sólo tendrán derecho de voto los Miembros de la Región interesada;

28

c)     cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la presente Constitución, tendrá igualmente derecho a un voto en las consultas que se efectúen por correspondencia.  En el caso de consultas referentes a Conferencias Regionales, solo tendrán derecho de voto los Miembros de la Región interesada.


 

ARTÍCULO 4

Instrumentos de la Unión

 

29   1.   Los instrumentos de la Unión son:

-      la presente Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,

-      el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y

-      los Reglamentos Administrativos.

 

30   2.   La presente Constitución, cuyas disposiciones se complementan con las del Convenio, es el instrumento fundamental de la Unión.

31   3.   Las disposiciones de la presente Constitución y del Convenio se complementan, además, con las de los Reglamentos Administrativos siguientes, que regulan el uso de las telecomunicaciones y tendrán carácter vinculante para todos los Miembros:

-      Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales,

-      Reglamento de Radiocomunicaciones.

 

32   4.   En caso de divergencia entre una disposición de la presente Constitución y una disposición del Convenio o de los Reglamentos Administrativos, prevalecerá la primera.  En caso de divergencia entre una disposición del Convenio y una disposición de un Reglamento Administrativo, prevalecerá el Convenio.

 

ARTÍCULO 5

Definiciones

 

33   A menos que el contexto se desprenda otra cosa:

34

a)     los términos utilizados en la presente Constitución y definidos en su Anexo, que forma parte integrante de la misma, tendrán el significado que en él se les asigna;

35

b)     los términos - distintos de los definidos en el Anexo a la presente Constitución - utilizados en el Convenio y definidos en su Anexo, que forma parte integrante del mismo, tendrán el significado que en él se les asigna;

36

c)     los demás términos definidos en los Reglamentos Administrativos tendrán el significado que en ellos se les asigna.


 

ARTÍCULO 6

Ejecución de los instrumentos de la Unión

 

37   1.   Los Miembros estarán obligados a atenerse a las disposiciones de la presente Constitución, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos en todas las oficinas y estaciones de telecomunicación instaladas o explotadas por ellos y que presten servicios internacionales o puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países, excepto en lo que concierne a los servicios no sujetos a estas disposiciones de conformidad con el artículo 48 de la presente Constitución.

38   2.   Además, los Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para imponer la observancia de las disposiciones de la presente Constitución, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos a las empresas de explotación autorizadas por ellos para establecer y explotar telecomunicaciones y que presten servicios internacionales o que exploten estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países.


 

ARTÍCULO 7

Estructura de la Unión

 

39   La Unión comprenderá:

40

a)     la Conferencia de Plenipotenciarios, órgano supremo de la Unión;

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